La Cámara de Apelaciones en lo Comercial aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. Además la impuso a la empresa una sanción por daño moral
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena a la empresa aérea United Airlines(UA), que deberá pagar al demandante la suma de dinero necesaria para adquirir dos pasajes para poder viajar al destino elegido.
El 26 de marzo de 2018 un hombre adquirió a través de la agencia Almundo.com S.R.L. dos pasajes ofrecidos por UA, ida y vuelta, desde Santiago de Chile hasta Sidney, por la suma de $ 3.616,40 cada uno. La aerolínea emitió los tickets correspondientes, y dio el código de confirmación pero al día siguiente de la compra, emitió un comunicado informando la cancelación de las reservas y el reembolso de lo abonado debido a un evidente error en la tarifa.
El accionante le imputó a UA haber incumplido el contrato y vulnerado las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). La empresa aérea adujo que “se trató de un error de hecho esencial en el precio del servicio, obstativo y reconocible por el consumidor, que vició su voluntad y tornó invalida la oferta publicada”.
En primera instancia, la justicia le dio la razón al demandante, afirmó que no era posible concluir que ese precio fuese reconocido por el actor como un error de la oferente, pues no obran en la causa elementos suficientes que permitan arribar a tal conclusión.
La jueza ponderó que el día de la adquisición de los pasajes transcurría en el país la campaña de “Travel Sale”, los múltiples factores que influyen en las políticas tarifarias, la intermediación de la agencia Almundo.com y la interpretación favorable al consumidor a la que debe estarse en caso de duda.
Además dijo que “no era dable exigirle al consumidor una conducta más sagaz que la de la propia agencia de viajes, dada su experiencia y profesionalidad y que, por ende, no se configuró en el caso el requisito exigido por el artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nacion (CCCN), consistente en la reconocibilidad del error por parte del destinatario de la oferta”.
No obstante, rechazó el reclamo por daño moral y una multa civil o daño punitivo.
El caso fue apelado por ambas partes.
Defensa al Consumidor
Al resolver, la Cámara integrada por los jueces Hernán Monclá, Angel Sala y Miguel Bargalló, citó jurisprudencia que dice todo perjuicio sufrido por una persona que ha contratado el viaje pero que no ha partido o que ya ha concluido, al no ser un pasajero en vuelo, “hace aplicables las normas de ley 24.240 en forma directa y principal y no suplementariamente”
La Cámara valoró que la adquisición fue realizada a través de la agencia de viajes “Almundo.com”, otorgándole ello mayor confianza al consumidor, al estar involucrados en la operación no sólo la compañía aérea, sino también una agencia de renombre avalándola.
Además se consideró que la oferta se otorgó en el Travel Sale. Ponderó el mercado ampliamente competitivo que rige en el rubro, en el cual las compañías suelen realizar ofertas impulsadas por diferentes circunstancias. “Aquí, fue la propia demandada quien reconoció que el error cometido fue consecuencia de querer igualar una oferta de la empresa Qantas”.
En lo que respecta a la queja de la aerolínea relacionada con que el monto de condena, ligado al valor actual del pasaje, incluiría diversas tasas e impuestos no vigentes al momento de los hechos, la Cámara sostuvo que “constituyen el precio que debería pagar actualmente cualquier eventual pasajero para arribar a un vuelo de similares características, incluido el propio actor”, por lo que le dio la razón al consumidor.
Asimismo, entendió que correspondía el daño moral. “La existencia del perjuicio encuentra su causa en el incumplimiento de la aerolínea que conllevó la imposibilidad para el actor de llevar a cabo el viaje deseado”.