lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Conicet: aumentan el “Suplemento especial remunerativo no bonificable”

Alerta: Advierten sobre graves limitantes a la producción científica de Argentina y América latina.
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Rige a partir del 1 de junio para miembros de las carreras del investigador científico y tecnológico y del personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. (Ver importes en anexo adjunto)

Decreto 283/23

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-49703595-APN-GRH#CONICET, las Leyes Nros. 18.753, 20.464 y sus respectivas modificaciones y la Ley Nº 27.701, los Decretos Nros. 1572 del 30 de julio de 1976 y sus modificatorios y 755 del 17 de junio de 2004 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el GOBIERNO NACIONAL reconoce el papel protagónico de la ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional, razón por la cual considera estratégico fortalecer la investigación y el desarrollo.

Que, en virtud de lo expuesto, las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que la puesta en marcha del “Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica” abrió oportunamente una nueva etapa en la marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la ciencia y la tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional.

Que resulta impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a redefinir la política salarial vigente para los miembros del Escalafón que rige las Carreras Científico-Tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL continuar con el citado Programa y jerarquizar el sector científico tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin a través de la reasignación de recursos tendientes a revitalizar el sistema científico-técnico nacional, jerarquizando los recursos humanos que integran las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo para la Investigación y Desarrollo del citado Consejo Nacional.

Que el incremento de las sumas percibidas por los miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONICET, que se propicia por la presente medida, toma como base las retribuciones del personal científico y tecnológico vigentes al 31 de mayo de 2023.

Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Increméntanse las sumas percibidas por los miembros de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en concepto de “Suplemento Especial Remunerativo No Bonificable” establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 755 de fecha 17 de junio de 2004 y sus modificatorios, conforme los valores indicados en el ANEXO I (IF-2023-60115191-APN-DARH#CONICET), a partir del 1° de junio de 2023, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto por el presente decreto será atendido con los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Daniel Fernando Filmus

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.179 del 30 de mayo de 2023.  

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