viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las cuotas de los planes de ahorro no pueden superar la inflación

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Así lo determinó el juez Civil y Comercial de Córdoba, Martín Flores, en el marco de una acción colectiva. Además, aplicó a las administradoras una multa de cinco millones de pesos

El juez Civil y Comercial de 27ª Nominación de Córdoba, Francisco Martín Flores, resolvió que las cuotas de los vehículos Okm adquiridos por medio de planes de ahorro deben ser actualizadas exclusivamente según el índice de inflación.

Lo hizo en el marco de una acción colectiva que interpuso la Fundación Club de Derecho en contra de las empresas y administradoras de planes de ahorro Volkswagen Argentina SA, Plan Ovalo SA de Ahorro, Plan Rombo SA, Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados y Toyota Plan Argentina SA de Ahorro.

La sentencia, a la que accedió Comercio y Justicia, fue contundente respecto del accionar que han tenido estas compañías en perjuicio de los consumidores. El magistrado dio por probado que en los últimos años los valores de las cuotas de los vehículos que se comercializaron mediante planes de ahorro se actualizaron por encima del valor inflacionario del país, de una manera poco transparente y siguiendo parámetros arbitrarios. Por este motivo, se multó a las empresas con cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo.

Paralelamente, se exhortó a la Inspección General de Justicia a que revise los términos de los contratos de adhesión a los planes de ahorro y pidió que los adecue a los parámetros legales de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor (LDC).

Flores calificó el sistema de los planes de ahorro como “un escenario montado por el proveedor”, en el cual se informa en forma deficiente acerca del valor del producto que se comercializa y del costo financiero total de la operación. Atento a esa situación, el magistrado declaró nula la cláusula N° 4 del contrato (solicitud de adhesión). 

“Constituye una verdadera denigración al consumidor y, como tal, una vulneración del trato digno (contemplado en el artículo 8 bis, LDC) el hecho de que no pueda conocerse a ciencia cierta (tampoco el perito supo decir esto) de dónde surge el valor móvil”, destacó el fallo.

Al respecto, el magistrado recordó que las empresas tienen la obligación de informar el precio del producto y cómo arriban al cálculo de las alícuotas del plan, de modo que el consumidor “pueda tener alguna capacidad de previsión frente a situaciones de crisis como la que nos toca, o nos ha tocado atravesar”.

Así las cosas, Flores destacó que “no  es admisible, bajo ningún punto de vista, que el consumidor tenga que estar todos los meses con la zozobra de no saber cuánto deberá pagar, ya que el precio no puede conocerlo ni derivarlo de circunstancia alguna”.

El sistema no corre riesgo

En otro tramo de la resolución, el juez aclaró que el sistema de plan de ahorro no se verá afectado por el fallo y los grupos no se verán desfinanciados; “ello porque el costo económico de esta resolución será asumido por cada una de las empresas”.

“La falacia utilizada por las empresas, pretendiendo introducir el temor por la ruptura del sistema de ahorro, persigue poner la responsabilidad por los actos ilícitos que ellas han cometido en la propia persona de los consumidores, incluso de la judicatura, lo cual constituye un absurdo”, advirtió Flores, quien agregó: “No se está ordenando la destrucción del sistema sino sólo la readecuación de las cuotas para un universo de personas perfectamente delimitado, y la declaración de nulidad de una cláusula que se circunscribe a esa cantidad de suscriptores”.

La cuota 85

Párrafo aparte mereció el tema de la denominada “cuota 85” que las empresas cobraron a los ahorristas o intentaron cobrar a quienes abonaron la totalidad del plan de ahorro y pretendían obtener la prenda. Al respecto, el fallo ordena a las empresas “abstenerse de formular intimaciones por cualquier medio, por valores que no resultan exigibles”.

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