Gonzalo Julián Conde es oriundo de Ramos Mejía (Buenos Aires), productor discográfico, DJ y músico, mejor conocido como “Bizarrap” y famoso por sus “BZRP Music Sessions” y sus “BZRP Freestyle Sessions”, que realiza con diferentes artistas.
En 2019 publicó su primera “Session”, junto con Bhavi, músico argentino, lo que desencadenaría otras muchas, con diferentes artistas como: Shakira, Nicky Jam, Nicki Nicole, Trueno, Nathy Peluso, YSY A, L-Gante, Residente, Paulo Londra, Quevedo, Tiago PZK y Villano Antillano, entre otros.
Sus mayores éxitos a escala mundial han sido “Quevedo: BZRP Music Sessions, Vol. 52” y “Shakira: BZRP Music Sessions, Vol. 53”, publicado en enero pasado en medio de la mediática separación de la cantante colombiana con Gerard Piqué, exfutbolista y empresario español.
No hay dudas de que Bizarrap es uno de los artistas del momento y tiene registrado su apodo en la clase 41, categoría que comprende los servicios de organización de todo tipo de eventos recreativos, los servicios de compositores y autores de música. Además, cuenta con la marca “BZRP Bizarrap”, registrada en clase 3 que comprende los productos de perfumería; clase 9 los archivos digitales, discos, gafas de realidad virtual, etcétera. También en clase 16, que comprende publicaciones promocionales, autoadhesivos, entre otros; clase 25 indumentaria en general y todo tipo de calzado; clase 14 los artículos de joyería y relojería; clase 18 artículos de cuero; clase 28 juguetes y artículos de deportes y clase 35, que incluye entre otros los servicios de publicidad.
El pasado 18 de abril se solicitó ante Instituto de Propiedad Industrial (INPI) el registro de la marca “Bízarrap”, de tipo denominativa, sin logotipo, en las siguientes clases: 30, para productos de panadería y pastelería entre otros; 32, para aguas minerales, gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas y cervezas y 33, que comprenden los diferentes tipos de bebidas alcohólicas.
Si bien dicha solicitud todavía se encuentra en período de oposición hasta el 24 de mayo, plazo que otorga ley a aquellos terceros que consideren que la marca solicitada perjudica la exclusividad de registro y que además podría ser confundible con la suya, la facultad de interponer una oposición en el expediente lo que produciría en un freno administrativo en el proceso de registración, que solo puede ser superado mediante un acuerdo entre las partes y, en caso contrario, son los propios analistas del INPI los encargados en determinar si la oposición se encuentra verdaderamente fundada o no.
De permitirse el registro de una marca idéntica, aunque como en este caso en clase diferentes, claramente no se cumpliría con el espíritu de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22362, que además de otorgar, al propietario el derecho indiscutido, de exclusividad y la facultad de defenderse contra todo aquel que pretenda violarla, debe evitar que exista confusión entre dos signos marcarios, tanto en resguardo de los derechos del titular de marca como de la tutela de los derechos de la clientela y de los consumidores, ya que el registro de signos idénticos podría generar en ellos una confusión, llevándolos a entender que los diferentes tipos de productos identificados con la misma se encuentran vinculados con el músico y compositor, situación que podría ser aprovechada por los solicitantes, como una estrategia de marketing para lograr una mayor difusión y consumo de sus productos, además de excluir a Bizarrap de la posibilidad de ampliar su marca para identificar los productos en las clases solicitadas por los terceros.
(*) Agente de la propiedad industrial
(**) Abogada