Cómo inciden en los juicios las pruebas de e-mail, Whatsapp, redes sociales, fotografías y videos. Sobre este tema habló el juez Nicolás Maina, quien analizó los conceptos jurídicos implicados y el desarrollo de habilidades prácticas necesarias para el desempeño probatorio
Identificar las posibilidades y problemáticas que, en orden a la prueba, suponen las formas de registración, comunicación e interacción propias del contexto digital en que vivimos es hoy un desafío para abogados, jueces e informáticos.
Comprender los presupuestos tecnológicos básicos de la realidad electrónica digital y sus proyecciones jurídicas se ha convertido en una necesidad de los operadores jurídicos.
Los conceptos implicados en la prueba digital y el desarrollo de habilidades prácticas en la labor probatoria fueron los temas analizados por Nicolás Maina, juez Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba, especializado en la materia, quien dictará el próximo curso de capacitación organizado por Comercio y Justicia, que comienza el próximo día 10. (Ver Agenda)
– ¿Cuáles son las cuestiones más llamativas y más problemáticas en el mundo de la prueba digital?
– Si bien la ley 25506, de firma digital, es de 2001, toda esta temática de la prueba digital no se manifestó inmediatamente en esos años sino que lo hizo más recientemente. La difusión masiva de los teléfonos celulares inteligentes, con toda esta tecnología que hizo mucho más accesible sacar una foto, grabar una conversación y, sobre todo, el impacto que tuvo en el uso durante la pandemia todas estas comunicaciones electrónicas, incluso el correo electrónico mismo, todo esto hizo que fuera adquiriendo cada vez mayor protagonismo la prueba en este formato digital electrónico.
Entonces, en los juicios y expedientes empezaron a verse correos electrónicos ofrecidos como prueba o interacciones en redes sociales; también los chats por Whatsapp. Todo ello hace que muchas cosas que antes no quedaban registradas, hoy, por el contrario, queden registradas de alguna u otra forma.
Muchas cuestiones que antes quedaban en la intimidad, ahora no. Quedan registradas y eso genera oportunidades probatorias. Nos permite comprobar cosas que antes eran muy difíciles de hacerlo y también implican una serie de riesgos que hay que tener en cuenta, en relación con las garantías constitucionales que pueden verse afectadas, porque la correspondencia y los papeles privados tienen una protección especial.
– ¿Cómo incide todo esto en los tribunales?
– Esto de la prueba digital apunta a las oportunidades que nos brinda. Para ello es necesario conocer los dispositivos, cómo funcionan las distintas plataformas. No es necesario ser un experto ni vamos a ser peritos informáticos, pero sí hay que saber -más o menos- cuáles son las características que tienen para poder ofrecer adecuadamente la prueba. Igual, para poder ejercer una defensa adecuada con respecto a esa prueba y también para que el que tiene que valorarla sepa cuál es su valor probatorio.
– ¿Ha crecido mucho la presencia de la prueba digital en tribunales?
– Frente a años anteriores, hoy es mucho más común verlas. En 2010, por ejemplo, era rarísimo y ahora es sumamente común. Se incrementó bastante con la pandemia, cuando hubo una inserción de la comunicación digital casi a la fuerza.
La expansión de Whatsapp me parece que también es importante y eso ocurrió no hace tanto tiempo.
También el tema del correo electrónico, sobre todo en las comunicaciones empresariales o en los reclamos que uno tiene con respecto a un proveedor. En el caso de alguna compra o de algún servicio, el reclamo por lo general es a través de correo electrónico, que ya tenía una presencia en este tipo de reclamo, y ahora va a tenerla necesariamente porque hay una resolución de la Secretaría de Comercio, del año pasado, que obliga a que en el canal de comunicación, cuando uno hace una operación de consumo a través de una plataforma o de una página web, obligatoriamente se publicite una dirección de mail para los reclamos. Ya no puede ser más un formulario que al enviarse desaparecía.
El abandono del papel en las transacciones bancarias, por ejemplo, hace que necesariamente la prueba pase por este otro formato, un cambio de soporte que implica un cambio mucho más profundo de lo que puede parecer a simple vista.
– En el caso hipotético de una injuria a través de las redes sociales, que queda reflejada en un comentario de Facebook, por ejemplo, ¿sirve como prueba una captura de pantalla del posteo?
– Eso es necesario pero completamente insuficiente. Con una simple captura de pantalla o con una impresión de un correo electrónico no vamos a hacer nada. Porque cuando hacemos una captura de pantalla, en realidad estamos desnaturalizando el documento digital propiamente dicho que, en ese caso, sería un posteo en Facebook.
Para preservarlo y establecer el autor son necesarias comprobaciones que implican cierta cuestión técnica en la que entran lo informático pero también lo jurídico.
Lo informático tampoco es la panacea, no es que un perito nos va a solucionar todo porque su labor llega hasta una dirección IP, no nos va a conducir a una persona. Para esto último es necesaria otra prueba complementaria y ahí entra lo jurídico, en el sentido de que van a empezar a jugar otras pruebas, testimoniales, presunciones, indicios.
– ¿A quién le recomendaría que se forme en esta temática?
– Yo empecé a estudiar el tema porque es algo en lo que no estamos preparados desde la facultad. Se lo sugeriría a los abogados, a los litigantes ya sea como demandantes o demandados. Es útil para saber cómo tengo que abordar si soy abogado del demandado frente a una prueba que me presentan de estas características. Si soy actor, cómo tengo que aconsejar a mi cliente para preservar la prueba digital.
Hay herramientas que son de fácil uso, gratuitas, y es necesario conocerlas porque nos brindan posibilidades de actuación inmediata.
También para los que estamos de este otro lado de la barandilla, magistrados y funcionarios, los que somos operadores porque también lo necesitamos para conocer, por ejemplo, qué valor darle a una prueba que se nos presenta con estas características. Saber por qué tengo que creer lo que me presentan de Google Maps, por ejemplo, cuando no hay ninguna norma que diga que Google Maps hace prueba de lo que yo veo ahí. Pero hoy, en principio, nadie negaría un mapa de esa fuente.
Además, se lo aconsejaría a los peritos informáticos para que puedan complementar su óptica desde lo jurídico, así como desde el derecho nosotros debemos complementarnos con lo informático, en transdisciplinariedad.
Agenda
- Curso: Introducción a la Prueba Digital
- Organiza: Comercio y Justicia
- Dicta: Nicolás Maina, juez Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba. Posgrado en Inteligencia Artificial y Derecho en el Ialab (Laboratorio de Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho de la UBA). Docente de la Universidad Blas Pascal.
- Fecha: 10,17 y 24 de mayo.
- Horario: 18 a 20.
- Modalidad: virtual; clases online en vivo.
- Destinatarios: abogados, empleados y funcionarios judiciales, informáticos.
- Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2023/04/13/introduccion-a-la-prueba-digital/
- Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores.
- Los certificados tienen puntaje y acreditación directa para concursos en el Poder Judicial de Córdoba.