viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“No importa cómo esté organizada. ¡Cumpla!”

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“Facebook Argentina SRL debe arbitrar todos los medios a su alcance para acatar la medida ordenada, a efectos de no quedar sujeta a las consecuencias de su incumplimiento”, sostuvo la Cámara Civil y Comercial Federal.

Mediante una medida autosatisfactiva se le ordenó a la plataforma que informe: 1) la IP de conexión, dirección de cuenta de e-mail denunciada y asociada al perfil @recomendaciones de jardines y colegios, nombre y apellido del creador o creadora, fecha de creación de la cuenta; y 2) la IP desde la cual fueron efectuados los posteos y publicaciones en el perfil denunciado por los actores, y si aquéllos coinciden con la IP de su creación. 

Facebook solicitó que se redirija o, en su defecto, se extiendan los efectos de dicha medida respecto de su casa madre, Meta Platforms Inc., argumentando que al no operar, controlar ni administrar los datos personales de los usuarios del servicio brindado por la plataforma, aunque estuviesen domiciliados en Argentina, su parte no podía suministrar la información exigida. 

La jueza de grado interviniente receptó el pedido de Facebook y los actores apelaron ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal. Sus vocales ratificaron su posición sosteniendo que las corporaciones transnacionales de negocios, que son dueñas de servicios de tecnología y de redes sociales, no tienen la representación vicaria de los usuarios ni pueden valerse de argumentos inherentes a las libertades de éstos para sustraerse a la autoridad de los tribunales. Por ende -se dijo-, están obligadas -como cualquier particular- a proveer la información que le soliciten los magistrados en el ejercicio regular de la función; máxime, encontrándose limitada la diligencia a una mera cuestión informativa.

Cabe acotar que el cumplimiento de lo ordenado por la jueza no depende de la legitimación pasiva de la destinataria o de la empresa que, supuestamente, está habilitada para administrar y operar el servicio de Facebook, pues los objetos societarios de las distintas firmas que integran el conglomerado de tecnología explotado por Meta Platforms Inc. convergen en la concreción de una actividad final común dentro del universo virtual; ello, con independencia de las asignaciones específicas y de las regulaciones internas que tenga cada una.

En efecto, de la publicación en el Boletín Oficial que alude a la constitución de Facebook Argentina SRL se desprende que sus socias son Facebook Global Holdings I LLC y Facebook Global Holdings II LLC, ambas sociedades subsidiarias de Facebook Inc. (hoy Meta Platforms Inc.) junto con Instagram LLC. 

De ello se sigue que, más allá de las estructuras de representación y formas sociales adoptadas por la sociedad matriz para operar en cada país, lo cierto es que al encontrarse constituida comercialmente en Argentina como Facebook Argentina SRL, se halla sometida a la legislación nacional, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones que se le imponen en el país, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial.

Las empresas en general, y las tecnológicas en particular, quieren comerciar en todos los mercados posibles de todos los continentes, pero solo quieren responder a los requerimientos judiciales de donde tienen constituida (ficticiamente) su sede corporativa, aunque -como me dice mi padre- “todo no se puede”. 

Desde la óptica empresarial es cierto y necesario estructurar la empresa de la manera que sea más eficiente para gestionarse, pagar menos impuestos y reducir las contingencias legales. Esto será más factible mientras el mercado objetivo no sea el consumidor final ya que, en este caso, siempre y en todos lados es considerado la parte débil de la relación y está necesitado de protecciones especiales frente al proveedor, particularmente en lo que se refiere al juez autorizado a intervenir en un proceso judicial como el ahora analizado.

A su vez, el tribunal expresa que una vez más Facebook Argentina SRL parece soslayar la información le es requerida en el marco de un proceso judicial, por lo que las “condiciones” y la “política de datos del servicio de Facebook” redactadas por Meta Platforms Inc. no pueden constituir un obstáculo para el cumplimiento de la manda judicial, al no advertirse que su acatamiento vulnere para los usuarios la expectativa legítima de que sus datos sean protegidos por dicha compañía.

Éste es otro aspecto a destacar de gran relevancia: los Términos y Condiciones serán esenciales para encauzar el vínculo entre las partes mientras sean claros, simples y justos, por lo que, si no cumplen con estos estándares, primará la ley aplicable del lugar donde se encuentre el consumidor quejoso, tanto si vive en el mismo barrio que el dueño de Facebook como si está a miles de kilómetros de distancia. Nuestro caso.

* Abogado, especialista en derecho informático

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