viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Honorarios írritos del vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz

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Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)

La provincia de Santa Fe tenía un pleito con el Estado Nacional por el que reclamaba diferencias a su favor de montos de la coparticipación federal.

En dicho pleito fueron contratados los estudios de Carlos Rosenkrantz y de Ricardo Gil Lavedra, para que actúen como consultores “en materia jurídica respecto de la defensa legal de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe en la Capital Federal”. 

El contrato con los profesionales fue aprobado por el gobernador Hermes Juan Binner de manera directa, a través de los decretos 3.165/2008 y 560/2009.

La discusión con la Nación implicaba una gran cantidad de dinero, pero el tema en sí mismo no tenía una gran complejidad en lo técnico jurídico. Nada que no pudieran llevar, adecuadamente, las abogadas o los abogados de la fiscalía santafesina. 

El 24/11/2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró inconstitucional la deducción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La cuestión terminó en la ejecución, en un acuerdo entre la Nación y la Provincia firmado el 29/06/2022 por el ex ministro de Economía, Martín Guzmán, y el gobernador santafesino Omar Perotti, acuerdo que fue homologado judicialmente. En el mismo se determinó que el Estado Nacional le pagará a la Provincia de Santa Fe la cantidad de $151.873.185.902,46 y que las costas serán por su orden, lo que implica que cada parte paga los honorarios de sus abogados.

El 20/10/2017, Carlos Rosenkrantz se presentó ante la CSJN, tribunal que él integra, con el patrocinio de su socio Gabriel Bouzat, para pedir que se regulen los honorarios por la tarea realizada en el pleito antes referido.

En el escrito solicita se fijen los honorarios “según el máximo de la escala prevista en la ley arancelaria”, aunque actuaron como patrocinantes de la Fiscalía de Estado santafesina. 

Además, Rosenkrantz señala que la tarea que se realizó tuvo una particular “trascendencia jurídica, moral y económica”. 

En función de ello, se estaría hablando de un monto de honorarios pretendidos que superan los diecisiete mil ochocientos noventa millones de pesos ($17.890.000.000). Es decir, el equivalente, aproximadamente, a 211.693 salarios mínimo, vital y móvil, monto este último de $84.512 fijado a partir del primero de mayo del corriente año 2023.

Abuso del derecho

En el caso, no podemos dejar de tener presente que el dinero de los cuales se cobrarán los enormes honorarios es público, de la Provincia de Santa Fe, lo que implica tomar fondos de todos los ciudadanos santafesinos.

En este caso, hay que recordar lo que determina el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece, en lo que aquí importa, que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. 

Y agrega la norma, en un mensaje para la CSJN, que debe regular los honorarios que se solicitan, que el juez debe ordenar lo necesario para “evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva”.

El tema debe analizarse a la luz de la “teoría del abuso del derecho”, pilar fundamental de la ética de la solidaridad en la que se tiene que desarrollar una comunidad democrática.

En nuestra Constitución Nacional (CN), el artículo 14 bis determina: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: una retribución justa”. 

Aquí estamos ante una regulación de honorarios de abogados por su tarea en la causa, pero cabe analizar que el Derecho constitucional no consagra cualquier retribución por el trabajo, sino la que pueda entenderse que es “justa”. 

Siempre se ha aplicado este concepto para fijar lo “mínimo” que debe recibir como salario el trabajador o la trabajadora, pero la calificación del derecho a la retribución como justa también sirve para evaluar el “máximo” de la misma.

A su vez, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos -llamada Pacto de San José de Costa Rica –, incorporada a la CN, establece en su artículo 32: “Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

En consecuencia, los honorarios que pretende Rosenkrantz se vuelven injustos por desproporción, producto de una realidad legal y contractual tramposa en su resultado, que vuelve “ilegítima la pretensión”, ya que no hay justicia en los mismos. 

Esto produce un verdadero enriquecimiento sin causa con dineros públicos, que la sociedad no puede tolerar. 

Legalidad contractual

En el caso cabría aplicar, por analogía, la teoría que desarrollé de la “cosa juzgada írrita”, que en este caso sería ejercer una “acción revocatoria de contrato u honorarios írritos”.

En su momento, representando al Banco Central de la República Argentina (BCRA), impugné la pretensión de honorarios de dos abogados cordobeses que asistieron por tres meses al síndico Ad Hoc designado para la verificación de créditos en la liquidación de “Centro Financiero”. 

El Estado Nacional recuperó solo la cantidad de $278.539 en la liquidación de la entidad financiera, pero los abogados, atento el manejo injusto de leyes de honorarios, pretendían cobrar como honorarios una cantidad equivalente, aproximadamente, a la suma de $68.000.000, entre capital e intereses. Monto este respecto del cual había cosa juzgada, consentida y se pretendía ejecutar, dada una mala defensa del tema que había hecho el BCRA.

La teoría que desarrollé en el incidente que interpuse de la situación írrita, en el que sostuve argumentos similares a los aquí expuestos, fue aceptada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba y convalidada por la Corte Nacional. En función de esta decisión, a los abogados se les reconoció el derecho a cobrar honorarios sólo por la suma de $55.708.

Tanto la Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe o el Defensor del Pueblo de la provincia (entiendo que para evitar que se tengan que pagar regulaciones de honorarios que afecten derechos patrimoniales esenciales del pueblo santafesino) deberían plantear la írrita situación legal por la cual buscan retribución de honorarios el vicepresidente de la Corte Suprema Rosenkrantz y sus otros socios abogados.

(*) Abogado constitucionalista.

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