Al ratificar la sentencia dictada por el juez de grado, la cámara resaltó que la madre decidió unilateralmente radicarse junto a su hija en Argentina, por lo que incurrió en la ilicitud a que alude la Convención de La Haya
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la admisión de un pedido de restitución internacional de menores y ordenó el reintegro de la hija de las pares en conflicto a la República de Finlandia, en donde residía, al dar por probado que la madre accionada la trasladó a Argentina sin autorización del progenitor.
“La emplazada decidió unilateralmente radicarse junto a su hija en nuestro país, incurriendo de tal modo en la ilicitud a que alude la Convención de la Haya”, resaltó.
La alzada indicó que no se acreditó la versión de la mujer, quien a su turno sostuvo que en Finlandia no existe un sistema de protección para ella, quien alegó ser víctima de violencia de género.
Además, desestimó que resulten ineficaces las medidas que se podrían adoptar allá ante las denuncias que pudiera formular.
Por el contrario, estableció que del análisis de los hechos y las circunstancias expuestas en la demanda y su contestación y del plexo documental puede concluirse que se le brindaron recursos frente a las presentaciones del padre.
“Conforme las pautas que se establecen en materia de restitución internacional, no surge en el caso una prueba concreta, clara y contundente acerca de la existencia de hechos que, por su gravedad, tornen admisible la excepción del artículo 13, inciso b , de la Convención de La Haya, atento la rigurosidad que requiere, en tanto el riesgo grave de que la restitución de la niña a su lugar pudiera exponerla a un peligro físico o psíquico que no pueda ser paliado o neutralizado por medidas concretas y efectivas a adoptarse en la jurisdicción de su residencia habitual”, señaló el tribunal.
“Si bien no se desconocen las dificultades que ha de encontrar la demandada en el país al que debe regresar y aun para su hija, dado los lazos familiares, culturales y sociales actuales, y pudiendo incluso ocurrir que la niña esté mejor en el país de acogida, ello no justifica que no deba ser restituida para que el juez competente decida la cuestión de fondo”, expuso.
En esa línea, destacó que –de no avenirse los contendientes- se fijarán, con la prudencia que el caso amerite, todas las medidas que sean necesarias para el retorno seguro de la niña, con la debida colaboración de las autoridades de ambos países.
A su turno, en agosto de año pasado, el a quo admitió el pedido de restitución y ordenó el reintegro de la niña, nacida en 2020, radicada en Finlandia cuando tenía 22 días y trasladada a Argentina al año y medio.
La progenitora apeló, pero la defensora de Menores de Cámara dictaminó en favor de la confirmatoria del fallo apelado. Lo mismo hizo el fiscal General.
Tratados
Sin éxito, la madre planteó que era erróneo encuadrar el caso exclusivamente en el Convenio de La Haya, sin tener en cuenta otros tratados de derechos humanos, el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y los artículos 1 y 3 del Código Civil.
También arguyó que aunque manifestó que tanto ella como la nena vivieron situaciones de violencia de género, algo que, según afirmó, probó en el expediente, el magistrado de primera instancia no aplicó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) y no resolvió con perspectiva de género.
En tanto, denunció que tampoco consideró la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CIDNNyA) y su interés superior y que el fallo apelado le endilgó no haber probado sus dichos pese a que por el trámite sumarísimo se violentó su derecho de defensa.
Dijo que ello se agravó con la clausura del período probatorio mientras se estaban tramitando exhortos a Finlandia y la desestimatoria de la prueba testimonial, con fundamento en la primacía del único plazo que contiene el Convenio de La Haya de 1980 -de seis semanas de tramitación del proceso-.
Consentimiento
Alegó asimismo que el traslado de la niña no fue ilícito en tanto en Finlandia, para egresar, no se requiere el consentimiento de ambos padres, y desmintió que el país fuera el lugar de su residencia habitual, si se considera que la niña llegó allí con 22 días.
Abundó exponiendo que Finlandia es uno de los estados europeos con más situaciones de violencia de género y que interpretar en forma estricta las causales de oposición previstas en el inciso b del artículo 13 del Convenio de La Haya implicó una equivocación que expone en grave riesgo a la niña.
En dirección, sumó que hay ciertas reacciones de la infante que podrían ser compatibles con un posible abuso.
Por último, criticó que el fallo del a quo instara a las partes a ponerse de acuerdo sobre la forma de reintegro de la niña sin considerar la situación de violencia que, dijo, sufrieron.
Ejercicio abusivo
Por su parte, el padre de la infante arguyó que Finlandia es parte de la Cedaw y de la Convención Sobre los Derechos del Niño, otorgando la garantía de que se puedan plantear cualquiera de las cuestiones expuestas por la madre cuestiones ante los jueces naturales, para entender en relación a la residencia habitual de la niña.
Sobre el argumento de la obligación constitucional y convencional de juzgar los conflictos familiares con perspectiva de género, afirmó que los compromisos asumidos por nuestro país en materia de derechos humanos imponen no validar el ejercicio abusivo de los derechos de una madre en desmedro del interés superior de su hijo menor de edad.
Sostuvo que la demandada ejerció su derecho de defensa y que no se configuró la discriminación que pregonó.
Finalmente, remarco que el centro de vida de la niña es en Finlandia, de donde fue sustraída ilícitamente.
Recordó que allí contrajo matrimonio con la mujer y desarrollaron sus carreras profesionales desde 2018, profundizando su proyecto familiar con la idea de tener un hijo y recurriendo a un tratamiento de fertilización en España.
Puntualizó que el embarazo se desarrolló en Finlandia, que por pedido de su ex accedió a que su hija naciera en Argentina y que antes del mes de nacida regresaron, razón por la cual su hija residió allí ininterrumpidamente.
Amigo del tribunal
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, en carácter de “amigo del tribunal”, alegó que conforme lo informado por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación la situación descripta por la madre de la infante podía contextualizarse en violencia por motivos de género y opino que “no fue suficientemente tratada en el fallo apelado”.
Afirmó que su presentación se enmarcó en el artículo 3 de la acordada 7/2013, que autoriza expresamente a los organismos gubernamentales a intervenir en aquélla calidad “toda vez que existe una extensa regulación del instituto en nuestro derecho, que permite inferir que un caso de tanta trascendencia, la postura del Estado Nacional, frente a este tipo de conflictos, puede también ser escuchada”.
Grave riesgo
Sin resultado, aseveró que en el caso se daba la excepción de “grave riego” y valoró que era “evidente” que el accionar del actor constituyó violencia en los términos del artículo 4 de la Ley 26485.
Alegó que el centro de vida del niño, conforme el artículo 3 de la Ley 26061, es el lugar donde hubiese transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia, y que debió establecerse meritándose “la edad de la persona menor de edad involucrada” y sus períodos de residencia en nuestro país y en Finlandia e insistió con su conclusión sobre que, efectivamente, hubo violencia de género sobre madre e hija, lo cual, a su juicio, las ponen en una situación de vulnerabilidad, por lo que sostuvo que correspondía “una interpretación armónica de los tratados internacionales, con la supremacía a los que amparan DDHH”.
Fiscal
En su dictamen, al igual que la defensora Oficial de Menores, el Fiscal General postuló que el trámite sumarísimo es el que mejor se ajusta a un supuesto de restitución internacional de menores y que garantiza el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, enfatizando que “fueron ejercidos en plenitud por la demandada”.
Sostuvo que el centro de vida de la niña estaba en Finlandia y que no se acreditó que hubiera salido de allí con la anuencia del padre.
En tanto, señaló que no se probó la violencia de género invocada y que el escenario de conflictiva familiar puede ser paliado o neutralizado con medidas concretas y efectivas a adoptarse en la jurisdicción de residencia habitual, una situación que torna improcedente la excepción invocada por la mujer.