Hay alrededor de 15 causas en las cuales las víctimas reclaman que se aplique retroactivamente las leyes “Piazza” y de Respeto a los Tiempos de las Víctimas. La Cámara de Acusación de Córdoba se mostró a favor de esta postura
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tiene en su poder al menos 15 causas en las cuales debe sentar postura respecto del plazo que tienen las víctimas para denunciar hechos de abuso sexual cometidos cuando fueron menores de edad.
Originalmente, el Código Penal (CP) estipulaba que el plazo de la prescripción de la acción penal comenzaba desde la medianoche del día en el que se había cometido el delito. En 2011 se aprobó la ley 26705, conocida como Ley Piazza, que determinó que la prescripción comenzaba a partir de los 18 años de la víctima.
Cuatro años después, en octubre de 2015, se aprobó la ley 27206 de Respeto a los Tiempos de las Víctimas, que estableció que la prescripción empieza a contarse desde que la víctima denuncia. Por lo tanto, mientras no denuncie, no prescribe.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 10 de noviembre de 2015 y modificó el CP en el artículo 67º, que establece que “en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 in fine, 130 párrafos segundo y tercero 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que, habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por representantes legales durante la minoría de edad”. Además, agregó un párrafo al artículo 20ª bis, que establece la pena de inhabilitación especial perpetua para el caso de estos mismos delitos y en los que el victimario se hubiera valido de empleo, cargo, profesión o derecho para cometerlo.
Ahora bien, la denuncia que terminó en prescripción de Lucas Benvenuto, quien denunció haber sido abusado por el conductor televisivo Jey Mammon, reavivó el debate judicial.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los abusos sexuales cometidos antes de 2011 ya está prescripta, las víctimas reclaman que se apliquen retroactivamente las reformas legales de 2011 o de 2015.
Hay una parte de la jurisprudencia que considera que no se puede aplicar una ley posterior a un delito cometido con anterioridad por el principio de irretroactividad de las normas; y hay otra parte que argumenta que los tratados internacionales están por encima de ese principio y se debe proteger a las víctimas que eran menores de edad cuando fueron abusadas. En este último sentido se pronunció recientemente la Cámara de Acusación de Córdoba, en un fallo en el cual declaró que un abuso ocurrido entre 2002 y 2004 no prescribió.
Entre otras cuestiones, el tribunal cordobés planteó que la imposibilidad de acceder a la justicia a causa de haberse operado la prescripción aumenta de manera considerable la victimización secundaria.