La Justicia sostuvo que no es posible diferenciar el “elemento caracterizador del grupo” que requiere el delito porque “tanto los asesinos como las víctimas pertenecen al mismo grupo nacional”
En España, el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón rechazó investigar por genocidio a jefes de ETA en el marco del la causa por el asesinato de dos agentes de la Guardia Civil, en Sallent de Gállego (Huesca), el 20 de agosto de 2000.
El magistrado instructor siguió el criterio de la Fiscalía y desestimó el pedido de la Asociación contra la Impunidad y para el Avance de los Derechos Humanos, que alegó los etarras cometieron el delito de “genocidio en grado de tentativa, en relación concursal con asesinatos terroristas”.
Citó a fallos anteriores sobre asuntos similares en los que el Tribunal Supremo y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional determinaron el alcance del delito de genocidio y rechazaron que fuera aplicable a otros atentados perpetrados por ETA indicando que no se cumple el requisito de que se busque “la destrucción total o parcial de “un grupo nacional, racial, étnico o religioso”.
El juez sostuvo que no es posible diferenciar el “elemento caracterizador del grupo” porque “tanto los asesinos como las víctimas pertenecen al mismo grupo nacional”.
Ciudadanos
“Las víctimas eran ciudadanos españoles, al igual que los victimarios, por lo que existe un único grupo nacional, el español, con lo que no sería dable aplicar dicho criterio como delimitador de los elementos que componen el grupo”, afirmó García Castellón.
“Tampoco se aprecian las características étnicas, raciales o religiosas que sean diferenciales y que caractericen al grupo cuyo exterminio -total o parcial- se pretende. De ahí que, ante la ausencia de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas, que sirvan para elevar a un grupo a la categoría de ente diferenciado del otro, y dado que solo se podía atender a dichos parámetros, decaen todos los argumentos en que la querella fundamenta la calificación jurídica de los hechos como delito de genocidio”, concluyó.
El juez también rechazó la legitimación procesal de la asociación que presentó la querella porque, según consignó, “no consta en las actuaciones su objeto social ni la existencia de un interés legítimo en el ejercicio de la acusación popular, como tampoco que esté inscrita en ningún registro público de asociaciones”.
A diferencia de lo sucedido con el genocidio, la Audiencia Nacional sí aceptó impulsar en el pasado una investigación -actualmente paralizada- contra jefes de ETA por delitos de lesa humanidad.
En estos casos no existe el requisito de la pertenencia a un grupo nacional concreto y se centra en los ataques a población civil, un requisito que sí se cumple.