Se desarrollarán el día 25 de junio de 2023 y se elegirán legisladores provinciales, Gobernador, Vicegobernador y miembros del Tribunal de Cuentas
Decreto N° 320
Córdoba, 20 de marzo de 2023
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 43 del Código Electoral Provincial -Ley N° 9571- y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
Que el Código Electoral Provincial establece como facultad del Poder Ejecutivo la convocatoria a elección de Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador e integrantes del Tribunal de Cuentas.
Que según los artículos 83, 126 y 139 de la Constitución Provincial, las autoridades citadas duran en sus funciones el período de cuatro años y cesan en sus cargos el mismo día en que expire dicho plazo.
Que conforme a ello, en estricto cumplimiento de la Constitución de la Provincia, del Código Electoral, y dentro de los términos fijados por la legislación vigente, se considera oportuno y conveniente convocar al Pueblo de la Provincia de Córdoba para la elección de las personas que desempeñarán los cargos de Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y miembros del Tribunal de Cuentas para el nuevo período.
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 44 del citado Código Electoral Provincial, la convocatoria debe realizarse, por lo menos, con noventa (90) días de anticipación al acto electoral.
Que así, como reafirmación del ejercicio del federalismo local, consagrado en nuestra Constitución y en la Constitución Nacional, se convoca al acto electoral más importante de la Provincia en forma separada de las elecciones nacionales; así como ya ocurriera en las últimas ocasiones en nuestra Provincia, fijándose a tal efecto el día 25 de junio de 2023, con el propósito de resguardar y asegurar el mantenimiento de la calma y transparencia electoral obtenidos a partir de las reformas políticas vigentes en la Provincia.
Que en el mismo sentido, cabe destacar que el sistema de votación por boleta única que se encuentra vigente en Córdoba, sistema que se encuentra a la vanguardia de los que rigen en todo el país, imposibilita la votación junto a las elecciones nacionales que aún mantiene el viejo sistema de votos por candidatos y por partidos.
Que la fecha de la convocatoria que se establece en este acto, surge luego de haber sido consultadas y escuchadas las inquietudes de los dirigentes de los distintos sectores del quehacer político, institucional y social de Córdoba.
Que el acto eleccionario debe realizarse en la forma y con el procedimiento previstos por los artículos 78, 80, 126 y 140 de la Constitución Provincial y dentro del marco legal establecido por la Ley N° 9571 y sus modificatorias. Por ello, normas citadas, lo dispuesto por las Leyes Nros. 9572 -Régimen Jurídico de los Partidos Políticos-, 9840 -Creación del Fuero Electoral-, 9898 -Comisión Interpoderes de seguimiento de los procesos electorales-, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- CONVÓCASE al Pueblo de la Provincia de Córdoba, y al Pueblo de cada uno de los Departamentos que la integran, en su caso, para el día veinticinco de junio de dos mil veintitrés, con el objeto de elegir las siguientes autoridades provinciales:
a) Cuarenta y cuatro (44) Legisladores Provinciales titulares y veintidós (22) suplentes, considerando a este efecto a la Provincia como Distrito Único.
b) Un (1) Legislador Provincial titular y su correspondiente suplente, en cada uno de los siguientes Departamentos: CALAMUCHITA, CAPITAL, COLÓN, CRUZ DEL EJE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, ISCHILÍN, JUÁREZ CELMAN, MARCOS JUÁREZ, MINAS, POCHO, PRESIDENTE ROQUE SÁENZ PEÑA, PUNILLA, RÍO CUARTO, RÍO PRIMERO, RÍO SECO, RÍO SEGUNDO, SAN ALBERTO, SAN JAVIER, SAN JUSTO, SANTA MARÍA, SOBREMONTE, TERCERO ARRIBA, TOTORAL, TULUMBA y UNIÓN, considerando, a este efecto, a cada uno de dichos Departamentos como Distrito Único.
c) Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
d) Tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Cada elector podrá votar por dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, considerando a la Provincia de Córdoba, a este efecto, como Distrito Único.
Artículo 2°.- En la elección provincial convocada en el artículo precedente, será de aplicación el sistema electoral establecido en los artículos 78, 126 y 140 de la Constitución Provincial y en los Capítulos I, II y IV del Título VII, del Libro 1° del Código Electoral Provincial -Ley N° 9571- y sus modificatorias, así como las demás normas nacionales que resultan de la remisión que tales dispositivos contemplan.
Artículo 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a los programas y partidas correspondientes del Presupuesto General para la Administración Pública Provincial, Ejercicio Año 2023, encontrándose facultado el Ministerio de Finanzas para realizar las adecuaciones pertinentes.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese copia a los Poderes Legislativo y Judicial a los fines de su competencia, al Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – JULIÁN MARÍA LÓPEZ, MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 55 del 21 de marzo de 2023.