Galeno deberá pagar daños punitivo y moral a los padres de una niña discapacitada a quien le negaron un tratamiento médico integral
La Sala F de la Cámara Comercial rechazó la apelación que presentó la compañía de medicina Galeno Argentina SA y confirmó el fallo que obligaba a la empresa a pagar $60.000 mil pesos por daño moral a una paciente discapacitada, por haberle negado un tratamiento, y $400.000 por daño punitivo.
Los padres de la joven presentaron una acción de amparo, por la cual demandaron a Galeno por incumplimiento de contrato al negarse cubrir la terapia integral de la niña para el diagnóstico de retraso mental no especificado, cuadriplejía espástica y parálisis cerebral infantil.
Los demandantes indicaron que Galeno “pretendió escapar de su responsabilidad, en violación tanto del contrato asumido como de los derechos humanos, especialmente el derecho a la salud”, y por eso reclamaron el pago en concepto de daño punitivo y un valor idéntico en concepto de daño moral.
La fiscal General Boquin consideró que la sentencia en primera instancia era correcta y explicó que “las cuestiones que constituyen la base fáctica del reclamo de las presentes actuaciones trasuntan, no sólo en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) sino también en el ámbito del derecho a la salud, los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los derechos de las personas con discapacidad”.
En ese tono, indicó que la conducta que tomó la empresa implica la “revictimización y violación de los derechos fundamentales de la persona humana, niña, niño adolescente con discapacidad”, y agregó que “conllevó un obrar contrario a la obligación de los proveedores de brindar a los consumidores condiciones de atención y trato digno y equitativo (conf. art. 8 bis de la LDC) y constituyó un accionar pasible de ser sancionado con la multa de daño punitivo, del modo que lo ha impuesto la magistrada de grado”.
“El accionar de la demandada respecto de la hija de los actores fue consciente y deliberado, lo cual, sumado a los preceptos legales aplicables al caso concreto y la gravedad de los hechos reseñados, deriva que haya resultado viable la aplicación de los daños punitivos”, destacó.
Al resolver, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, compuesta por Rafael Barreiro, Alejandra Tévez y Ernesto Lucchelli, estuvo de acuerdo con el dictamen fiscal.
“No cabe duda de que nos encontramos inmersos en una típica relación de consumo, en tanto un particular aduce el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de un contrato de prestación de servicios de salud en carácter de obra social, actividad que encuadra en el ámbito regulatorio de los arts. 1, 2 y 3, LDC”, explicaron.
La cámara concluyó: “La actitud despectiva de la accionada hacia la accionante en su calidad de consumidor y a sus derechos, se advierte notoriamente, no solo en lo relativo a estas actuaciones sino en cuanto a la masividad e implicancia que tiene el rol de este tipo de empresas con relación al universo de clientes que podrían encontrarse en una situación similar”.