Cuando la escribana solicitó el certificado al Registro de la Propiedad, no existía la cantidad de medidas cautelares luego informadas por el organismo. Los vocales advirtieron de que la omisión no puede ser oponible al adquirente del inmueble
La Cámara Civil y Comercial de Sexta Nominación de la ciudad de Córdoba admitió un recurso de apelación interpuesto por una escribana en un caso de “fuga registral”.
La apelante advirtió de que cuando solicitó el certificado del inmueble para el “bloqueo registral”, el Registro de la Propiedad de la Provincia no informó inhibiciones ni embargos, por lo cual éstos no pueden ser oponibles al adquirente del inmueble.
Al ingresar al análisis de la cuestión, el tribunal integrado por los vocales Alberto Zarza y Walter Simes indicó que de la expresión de agravios resulta que la cuestión a decidir gira en torno a determinar si resulta ajustada a derecho la resolución dictada por el Registro General de la Provincia que rechaza la inscripción definitiva de la escritura N° 242 de fecha 27/12/2021 que instrumenta una adjudicación extrajudicial del inmueble inscripto en la matrícula N° 78.121.
Al analizar las constancias de autos, observó la Cámara que la escribana solicitó al Registro General de la Propiedad la emisión de un primer certificado registral correspondiente al inmueble en cuestión, advirtiendo de que a la fecha de expedición de él, en virtud del cual se autorizó la escritura N° 242, solo se encontraban inscriptos en la matrícula que se adjuntó al certificado los gravámenes hasta el asiento B)10.
Al respecto, consideró el tribunal que estas certificaciones registrales producen la denominada reserva de prioridad, que se caracteriza por mantener sin modificaciones la situación registral existente al momento de expedirse la certificación y extender esta situación durante el plazo de ley, lo que se conoce como “bloqueo registral”.
En consecuencia, infirió la Cámara que los documentos ingresados con posterioridad a la expedición de la certificación adquieren un emplazamiento registral aunque condicionado, primero al uso del certificado ya expedido, y segundo, a la registración definitiva del documento autorizado con motivo de aquél.
En el fallo, los vocales destacaron la importancia que reviste la información brindada por el registro sobre la veracidad y exactitud de los asientos y la confianza que los ciudadanos depositan en él respecto de las distintas situaciones jurídicas reales que recaen sobre los bienes y las personas.
En esta línea, advirtió la cámara de que “en el caso de autos nos encontramos ante un supuesto de fuga registral, por cuanto el Registro omitió inscribir oportunamente en la matrícula los asientos correspondientes a los gravámenes y emitió un certificado en el que no constaban. Luego, pretende a través de una observación lograr subsanar tal omisión”.
Precisó la cámara que al resolver el recurso de rectificación presentado por la escribana, la propia jefa de Sección del Registro, Delegación La Calera, reconoce “los embargos Diarios 32110/2021 y 32111/2021, de los cuales se solicita la observación al diario de DOM 5123/2022 aclaración y de los cuales no se había tomado razón en la matrícula 78.121 al momento de la expedición del certificado Registral N° 104368/2021…”.
Luego indicó que la Unidad de Asesoramiento del Registro dictamina a fs. 52vta.: “De la calificación efectuada, se deduce que, si bien se omitió en el certificado registral informar los nuevos ingresos de la cautelar existente…”.
Así las cosas, el tribunal concluyó que de los pasajes transcriptos se advierte de que el propio registro reconoce la omisión en la que incurrió y que estos errores no pueden ser endilgados al rogante mediante el recurso de poner a su cargo deberes de diligencia en pos de desvanecer la inocultable responsabilidad del registro de emitir certificados fidedignos que garanticen la seguridad para la cual la publicidad registral fue precisamente diseñada.
En definitiva, en el fallo se resolvió que correspondía hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la escribana D. de M. y ordenar al Registro General de la Provincia que proceda a la inscripción definitiva de la escritura N° 242 del 27/12/2021 con relación al inmueble inscripto en la matrícula N° 78.121, departamento Capital, e imponer las costas al Registro General de la Provincia de Córdoba.
Autos: D, C. E. c/ Dirección del Registro General de la Provincia de Córdoba – Recurso de Apelación c/ Decisiones de Persona Jur. Pub. No Estatal” (Expte. nº 11277428)