Los hechos tuvieron lugar en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza.Los detenidos fueron sometidos a tratos inhumanos tras un medida de fuerza por cambios en el régimen de visitas
En lo que representa un fallo sin precedentes en el tratamiento judicial de las prácticas sistemáticas de torturas en cárceles federales de nuestro país, el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora recientemente dispuso el procesamiento de 54 agentes del SPF en orden a los delitos de imposición y omisión de evitar torturas, entre otros.
En la causa, se investiga una secuencia de hechos concatenados que tuvieron lugar entre el 9 y el 13 de junio de 2019 en el Módulo III, pabellón B del Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza.
Todo comenzó con un reclamo colectivo de los detenidos en ese espacio de alojamiento, suscitado a raíz de una decisión de la agencia penitenciaria que modificó de forma intempestiva y arbitraria el régimen de visitas. A raíz de esa medida de fuerza, que incluyó la quema de colchones y su colocación en la puerta de ingreso al pabellón, las autoridades del módulo convocaron a la conformación de un “cuerpo de requisa extraordinario” integrado por la División Control y Registros, el Grupo Especial para la Resolución de Conflictos (GERI) y el Grupo Operativo Anti Siniestros (GOAS).
Cuando consiguieron ingresar al pabellón, los agentes de esas diversas secciones condujeron a los detenidos a replegarse hacia el fondo del pabellón, dónde los apilaron unos encima de otros mediante la modalidad de tortura conocida en la jerga como pila humana. Una vez reducidos en esa posición, y sin que los detenidos opusieran ya ningún tipo de resistencia, los agentes los golpearon con palos y patadas, les arrojaron gas pimienta en los ojos y dispararon con escopetas a corta distancia directamente contra los cuerpos, ocasionándoles diversas lesiones a varios de los presos. Asimismo, ante el avance violento de los grupos del operativo, algunos se encerraron atemorizados en una celda. Estando allí, un grupo de penitenciarios comenzó a arrojarles gases, provocando que dentro de la celda los detenidos tuvieran dificultades para respirar.
Luego de estos acontecimientos, todos los alojados en el pabellón fueron requisados y encerrados en sus celdas. Al día siguiente, las autoridades del módulo decidieron someter a los detenidos a un régimen de sectorización, consistente en el encierro constante que solo era interrumpido por recreos de distinta extensión a los que los dejaban acceder divididos en grupos. En ese contexto, prácticamente no recibieron agua ni alimentación durante casi cuatro días, y durante ese lapso tampoco se realizó limpieza en el pabellón, dejando a los detenidos sin luz artificial; piletas, lavamanos e inodoros tapados, duchas sin flor y ventanas de las celdas sin policarbonato a pesar de encontrarse en periodo invernal.
Ese régimen de aislamiento prolongado y condiciones inhumanas recién culminó el 13 de junio, en virtud de la intervención del Sistema Interinstitucional de Control y Seguimiento de control judicial de unidades carcelarias (creado en la órbita de la Cámara Federal de Casación Penal), que ese día estaba realizando una inspección en el Complejo.
En el marco, se logró la identificación e imputación de los funcionarios responsables por los diversos segmentos que conformaron los hechos.
Además del contundente dato de la cantidad de agentes procesados, la importancia del fallo radica también en la calificación expresa como hechos de torturas no solo de las agresiones físicas, sino también del régimen de aislamiento y las condiciones insalubres de detención impuestos a las víctimas, en lo que constituye un encuadre jurídico, lamentablemente, poco explorado por la jurisprudencia nacional en casos ocurridos en democracia.