sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Vialidad”: se difundieron los fundamentos y la Fiscalía insistirá con la asociación ilícita

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Para los magistrados quedó acreditado que en la maniobra de corrupción estuvieron involucradas las más altas esferas del poder. Un decreto firmado por la vicepresidente en 2009, entre las pruebas en su contra

Luego de que se divulgaron los fundamentos del Tribunal Oral Federal 2 de la sentencia de la causa “Vialidad” comenzó a correr el plazo de 10 días hábiles para que las partes pueden apelar y que sea revisado por la Cámara Federal de Casación Penal.

El fiscal federal Diego Luciani ya adelantó que lo hará y pedirá que la vicepresidente Cristina Fernández sea también condenada por asociación ilícita

Cabe recordar que los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso condenaron a la ex presidente a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta. Por mayoría -con los votos de Giménez Uriburu y Gorini- descartaron que se haya cometido la asociación ilícita. 

“Vamos a apelar. Queremos revertir esa mirada que se instaló en tribunales de que en las causas de corrupción no aplica la asociación ilícita”, remarcó Luciani.

Serán los jueces Mariano Borisnky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo los encargados de revisar el veredicto. Lo que resuelva Casación podrá ser apelado a su vez ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los fundamentos

“Estamos ante un hecho de corrupción estatal que como tal socava las legitimidades de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia así como el desarrollo integral de los pueblos”, consideraron los jueces en su sentencia de 1616 páginas que se difundió ayer.

Para los magistrados quedó acreditado en el juicio que estuvieron involucrados en la maniobra integrantes de las “más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”.

Entre las pruebas en su contra, el Tribunal tomó en consideración un decreto que firmó Cristina en 2009 que permitió que Vialidad Nacional dispusiera de fondos “discrecionales” para pagarles a las empresas de Lázaro Báez.

También mencionaron los negocios privados de la familia Kirchner con Lázaro Báez y los chats de José López que, a juicio del tribunal, demuestran que Cristina estuvo detrás de la operación que la Fiscalía llamó “Limpiar todo”: el plan para abandonar las obras después de que el kirchnerismo perdió las elecciones de 2015 y borrar los rastros de la corrupción.

Según los jueces, las pruebas reunidas demuestran “sin margen a segundas interpretaciones que los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la ex presidenta.”

La relación comercial de Cristina Fernández y el empresario prueba “un vínculo comercial tan estable que abarcó prácticamente tres mandatos presidenciales”, dijeron los jueces. Incluyó compraventas de inmuebles, fideicomisos para construcciones, permutas, préstamos dinerarios.

¿Y De Vido?

La Fiscalía anticipó que también apelará las cuatro absoluciones, entre ellas la del ex ministro de Planificación Federal Julio de Vido. “¿Cómo puede ser que Cristina Kirchner formó parte y que José López, secretario de Obras Públicas, formó parte y que De Vido no esté cuando el Tribunal entiende que hubo una colosal maniobra? En nuestro alegato nosotros hemos demostrado que acá hubo una verticalidad a la hora de favorecer a Lázaro Báez”, había dicho Luciani.

Sin embargo, en la sentencia que absolvió a De Vido, los jueces señalaron que éste no tenía relación con la obra pública vial, algo que recaía en el área de José López, condenado a seis años de prisión.

Los jueces explicaron: “La normativa que hemos repasado ut supra es por demás categórica sobre este punto: el deber jurídico de salvaguardar la incolumidad del capital destinado a la obra pública vial no se desprende de la competencia funcional del rol que alguna vez ocupó el imputado (De Vido)”.

Los fiscales habían acusado al funcionario porque su firma aparecía en varios decretos y resoluciones vinculadas con el caso. Los jueces señalaron: “Enfocándonos en las características de unos y otros, hemos de hacer notar que, por una parte, los decretos en los que el imputado (De Vido) intervino durante la presidencia de Néstor Kirchner fueron emitidos en acuerdo general de ministros y dando cuenta al Honorable Congreso para su ulterior validación, y que cada vez que en cualquiera de ellos se dispuso modificar el régimen del fideicomiso creado por el Decreto nro. 976/2001, por caso, para afectar dicha fuente al pago de los certificados de obras de infraestructura vial de los que participaba la DNV, éstas fueron debidamente identificadas”. 

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