viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Aumentan haber mensual para el personal militar

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Rige a partir de marzo de 2023. También se incrementan los haberes de la Policía de Establecimientos Navales. (Ver detalle en anexos adjutos)

Resolución Conjunta 12/23

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

Visto el expediente EX-2023-20455447- -APN-UGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE DEFENSA entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, así como entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.

Que, a partir del año 2020, desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL se impulsó un proceso de regularización y reordenamiento de las estructuras salariales del personal perteneciente a las Fuerzas Armadas.

Que, en tal sentido, el Decreto N° 780/2020 regularizó la situación del personal militar con relación a los conceptos abonados al personal en actividad por los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y “por administración del material”, creados por el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, debiendo considerarse tales suplementos remunerativos y bonificables y, en consecuencia, incorporarse al “sueldo” de ese personal.

Que, en el mismo sentido, y como quedó plasmado en el Mensaje de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2023, corresponde destacar que es un objetivo necesario reconocer al personal de las Fuerzas Armadas, entre otras razones por su profesionalidad, misiones y medio donde se desempeñan. En consecuencia, es propósito del Gobierno Nacional reconocer y mantener una adecuada organización escalafonaria que responda a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal. Para ello en el ejercicio 2023, concluyendo con medidas de simplificación y transparencia salarial, se dará comienzo y ejecución a un proceso de jerarquización profesional y reordenamiento salarial que se hará efectivo con la periodicidad que establezcan las jurisdicciones responsables en participar de su implementación.

Que en tal entendimiento corresponde establecer una adecuación salarial en los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, a partir de marzo de 2023.

Que por otra parte se reconoce en citado “Haber Mensual”, la actualización salarial en concordancia con los criterios adoptados para el personal civil de la Administración Pública Nacional.

Que en tal marco se continuará durante el presente ejercicio en curso y el primer semestre de 2024 el proceso de jerarquización iniciado, con el objeto de propender a un reordenamiento del Haber Mensual del orden del 60 % que se hará efectivo con la periodicidad y alcance que dispongan las jurisdicciones responsables en participar de su implementación. Dicho procedimiento tendrá como base de cálculo, para cada uno y todos los períodos de ejecución que se establezcan, la remuneración correspondiente al mes de marzo del presente año.

Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I (IF-2023-20462909-APN-UGA#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo II (IF-2023-20464192-APN-UGA#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa – Jorge Enrique Taiana

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.122 del 3 de marzo de 2023.

Comentarios 1

  1. Aurelio Bienvenido says:

    El gobierno nacional se refiere a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires como: Ciudad del Libertador General San Martin, Bueno Aires

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