viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Corte aprobó el uso obligatorio del expediente electrónico administrativo

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Rige a partir del pasado 1 de marzo para todos los expedientes administrativos que deban tramitarse. Se estableció que tendrán la misma validez que su equivalente en versión papel

Acordada 4/23-CSJN

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

Los Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que en el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación viene desarrollando en el marco del programa de fortalecimiento institucional del Poder Judicial de la Nación y en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, este Tribunal procedió a regular distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y, en consecuencia, dispuso su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación a partir de la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización.

Así, en el marco de lo dispuesto por los arts. 5° y 6° de la ley 25.506 de Firma Digital, los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 26.685, que autoriza a utilizar expedientes, documentos, comunicaciones y domicilios electrónicos, así como firmas electrónicas y digitales, en todos los procesos judiciales y administrativos que tramitan ante este Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, a la vez que autoriza a la Corte Suprema a reglamentar su utilización y disponer su gradual implementación, se reglamentó la conformación del expediente electrónico, como así también del expediente digital.

A tal efecto, se incorporaron distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme a la acordada 31/2011 -de Notificaciones Electrónicas-; la acordada 14/2013 -de aplicación obligatoria del Sistema de Gestión Judicial-; la acordada 38/2013 -de notificaciones electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial-; la acordada 11/2014 -que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados por las partes-; la acordada 3/2015 -de aplicación obligatoria de la notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas digital, en todos los procesos judiciales- y la acordada 16/2016 -que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y 28/2017-.

II) Que, en un mismo sentido, y vinculado a lo que aquí se resuelve, se inscribe la implementación en el fuero de la Seguridad Social del expediente en su totalidad digital para las causas del “Programa Nacional de Reparación Histórica para Corte Suprema de Justicia de la Nación Jubilados y Pensionados”, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.260 y las acordadas 33/2016 y 38/2016.

III) Que, también en esta línea, por acordada 15/2019 se dispuso la plena tramitación en forma digital de las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco de la Ley 11.683.

IV) Que, ya en el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde el año 2016 se dispuso el empleo de la firma digital en la Secretaría General de Administración, sin que fuera necesario en estos casos la utilización del soporte papel -conf. acordada 9/2016- y por acordada 11/2020 se aprobó el uso de la firma electrónica y digital de los diferentes actos judiciales y administrativos que suscriben los Señores Ministros y Señores Secretarios.

Por su parte, por acordada 12/2020, se aprobó el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollen su actividad en el Sistema de Gestión Judicial.

En las acordadas mencionadas se estableció que en los casos que se aplique la firma electrónica o digital, no es necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo está a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal o de la Dirección General de Tecnología y Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura, respectivamente.

V) Que, a su vez, por el Protocolo de Actuación del anexo II de la acordada 31/2020 se implementó el expediente digital para la actuación jurisdiccional de este Tribunal, procedimiento que con las particularidades del caso, corresponde ahora extender a su actuación administrativa.

VI) Que las medidas reseñadas implicaron la puesta en marcha de distintos proyectos de informatización y digitalización y señalan la línea de acción que en materia de tecnología se ha llevado a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.

VII) Que, por otra parte, en el marco de los principios universales de desarrollo sustentable contenidos en la “Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo” receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41 y por la ley de política ambiental nacional n° 25.675, que vienen siendo implementados por este Tribunal en diversas acordadas -35/11 y 38/11-, resulta prioritario adoptar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto, que propendan a racionalizar el uso del papel y que redunden, a su vez, en un mejor aprovechamiento del espacio físico.

VIII) Que la implementación de distintos sistemas de gestión informáticos en las dependencias del Poder Judicial de la Nación permite actualmente sustituir los medios convencionales utilizados para la tramitación de diversas actuaciones administrativas por sistemas de tecnología digital.

IX) Que la Secretaría General de Administración, a través de la Dirección de Sistemas del Tribunal, diseñó y desarrolló una aplicación informática que, en un entorno seguro, permite sustituir el soporte papel por uno electrónico para los expedientes administrativos.

X) Que desde el mes de octubre de 2021, se comenzó una prueba piloto en la Secretaría General de Administración, sobre expedientes administrativos en los que intervinieron la Dirección de Despacho, distintos sectores de la Dirección de Administración y la Dirección de Sistemas.

XI) Que desde el mes de agosto de 2022, por acordada 20/2022, se reglamentó el uso del Expediente Electrónico Administrativo en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos –SGEA-, con la misma validez que su equivalente en versión papel.

XII) Que desde la implementación reglamentada hasta la actualidad se demostró su utilidad sin registrarse observaciones vinculadas con la validez de las medidas cumplidas mediante el uso del aplicativo, habiéndose creado hasta al momento más de 1000 expedientes íntegramente electrónicos.

XIII) Que por todo lo expresado en los puntos precedentes resultó ampliamente conveniente el uso del Expediente Electrónico Administrativo en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, optimizando los procesos en lo referente a la disponibilidad, almacenamiento, actualización circulación y transparencia contribuyendo a la mejora de los circuitos administrativos y racionalizando en un alto porcentaje el uso del papel, de acuerdo a los principios universales de desarrollo sustentable y reducción de costos económicos.

Por ello,

ACORDARON:

1. Aprobar el uso obligatorio del Expediente Electrónico Administrativo, desarrollado por la Secretaría General de Administración a través de la Dirección de Sistemas, a partir del 1 de marzo del 2023 en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos –SGEA-, para todos los expedientes administrativos que deban tramitarse, estableciendo que tendrán la misma validez que su equivalente en versión papel.

2. Reiterar que, en todos los casos, la conformidad prestada en el SGEA por el agente o funcionario Corte Suprema de Justicia de la Nación interviniente en el marco de las actuaciones que integran el expediente electrónico, tendrá el mismo alcance que las actuaciones suscriptas de forma ológrafa, no siendo necesaria la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico, cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.

3. Encomendar a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dependiente de la Secretaría General de Administración, la coordinación y el cumplimiento que aquí se dispone.

4. La Dirección de Sistemas tendrá la función de administrar el SGEA y será responsable de mantener y garantizar el funcionamiento permanente de los elementos técnicos para tramitar los expedientes electrónicos administrativos.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, del cual doy fe.

Horacio Daniel Rosatti – Juan Carlos Maqueda – Carlos Fernando Rosenkrantz – Ricardo Luis Lorenzetti – Héctor Daniel Marchi

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.120 del 1 de marzo de 2023.

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