El tribunal entendió que el titular del negocio no manifestó en forma concreta qué defensa se le impidió ejercer ante la sanción que le impuso el municipio demandado
Al advertir que el actor no expuso las defensas que supuestamente no pudo oponer ante la revocación de la habilitación de su negocio, una carnicería, no existiendo así nulidad sin agravio, sumado a que el bien jurídico protegido en el caso fue la salubridad pública, la Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba rechazó la demanda promovida contra la Municipalidad de Alta Gracia.
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