Los empleadores del sector privado que contraten a participantes del programa, podrán contabilizar la ayuda económica mensual como parte del salario del trabajador o la trabajadora contratado/a, debiendo abonar la diferencia necesaria para alcanzar el salario respectivo, el cual no podrá ser inferior al monto de la ayuda económica mensual
Resolución 160/23-MT
Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-10836072- APN-DGD#MT, las Leyes N° 24.013 y sus modificaciones, N°25.191 y su modificatoria y N° 26.727 y su modificatoria, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014 y la Resolución N° 63 RESOL-2023-63-APN-MT del 8 de febrero del 2023, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL promover la contratación de trabajo registrado por parte de los grupos sociales con mayor grado de vulnerabilidad social, entre ellos los trabajadores y las trabajadoras rurales.
Que los trabajadores y las trabajadoras rurales que realizan actividades temporales y estacionales se hallan expuestos y expuestas a mayores niveles de informalidad y precariedad.
Que, teniendo en cuenta dichas circunstancias, resulta pertinente adoptar mecanismos que incentiven la contratación de trabajo registrado, en particular de los beneficiarios y las beneficiarias de programas de empleo que se encuentren en situación de disponibilidad laboral.
Que la inclusión activa de los beneficiarios y las beneficiarias de programas de empleo en el empleo registrado, es el medio más idóneo para promover su inclusión social plena, la mejora de sus ingresos y de sus condiciones de vida y las de sus grupos familiares.
Que, en función de ello, es prioritario asegurar la complementariedad entre los programas y el acceso al trabajo registrado.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarias/os, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a los cursos y/o acciones de formación ofrecidos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contra temporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014, se facultó a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Resolución N° 63 RESOL-2023-63-APN-MT del 8 de febrero del 2023 se modificó la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014 y se estableció que el monto de la ayuda económica mensual del programa podrá ser contabilizada como parte del salario por las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, y sus modificatorias, se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que en función de incentivar la contratación de trabajo registrado resulta pertinente adecuar el PROGRAMA INTERCOSECHA, a fin de permitir que durante la percepción del mismo pueda encontrarse con empleo registrado instrumentado mediante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;
2. Tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3. Tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4. Residir en forma permanente en el país;
5. Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses, remuneraciones como trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período.
Los mensuales considerados pueden ser registrados por uno o varios empleadores/as, siempre que al menos UNA (1) de las declaraciones sea del empleador o empleadora que da derecho a participar de esa INTERCOSECHA, que deberá tener declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una actividad vinculada al cultivo que se trate.
6. Registrar, dentro del período de DOCE (12) meses mencionado en el inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a tal efecto se considerará el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de información disponible.”
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Artículo 13 bis de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, el siguiente:
“ARTÍCULO 13 bis.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten a participantes del PROGRAMA INTERCOSECHA, podrán contabilizar la ayuda económica mensual del programa como parte del salario del trabajador o la trabajadora contratado/a, debiendo abonar la diferencia necesaria para alcanzar el salario respectivo, el cual no podrá ser inferior al monto de la ayuda económica mensual.
La ayuda económica mensual deberá ser contabilizada por la empleadora o el empleador como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
El presente beneficio podrá ser otorgado por el período el mínimo de UN (1) mes y hasta el período de cobertura brindado por el Programa a la trabajadora o al trabajador contratada/o.
Las empleadoras y los empleadores interesadas/os en acceder a tal beneficio deberán presentar el formulario de presentación ante una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o ante la Agencia Territorial con incumbencia o enviarlo al correo electrónico que la Coordinación de Prestaciones por Desempleo dispondrá para tal fin.
La Agencia Territorial será la encargada de aprobar los formularios de presentación y gestionar los proyectos respectivos en el sistema de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.
Las y los participantes sólo podrán ser incluidas/os en un “Formulario de Presentación” de un empleador o una empleadora dentro de un mismo período mensual y podrán ser incluidas/os por más de un empleador o empleadora en distintos períodos mensuales dentro del período total de cobertura.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17°.- Apruébase la cobertura del PROGRAMA INTERCOSECHA de acuerdo con los parámetros que se consignan en el ANEXO – IF-2021-113921154-APN-DNPYPE#MT que forma parte integrante de la presente Resolución.
En el caso de declaraciones de emergencia o de desastre, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá ampliar los períodos de otorgamiento de las ayudas económicas y de cobertura por actividad establecidos en el artículo 11 y en el Anexo de la presente Resolución, respectivamente.
De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO podrá establecer, en forma previa al inicio de cada Intercosecha, la cantidad máxima de trabajadoras/es que podrán incorporarse en cada actividad para cada período de cobertura.”
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase el Artículo 18 bis de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18 bis.- Apruébase el formulario de Presentación para acceder al beneficio establecido por el artículo 13 bis de la presente Resolución, contenido en el Documento Electrónico IF-2023-15295121-APNDNPYPE#MT, y que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.”
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.115 del 22 de febrero de 2023.