El planteo del Ministerio Público le adjudicaba al acusado haber obtenido beneficios impositivos en forma fraudulenta, pero omitió comunicarle de qué modo lo hizo
Si bien la Cámara Federal de Córdoba negó el planteo de prescripción de la acción penal planteada por un imputado, declaró en el mismo fallo la nulidad parcial del requerimiento fiscal, dado que “se ha violado el derecho de defensa al hacerse imposible ejercer la defensa material del imputado, por impedírsele conocer cuál fue la maniobra desplegada por él para iniciarle proceso penal en su contra”.
Mientras la jueza de primera instancia rechazó los planteos aludidos, en tanto el curso de la prescripción se encontraba suspendido apoyándose en lo establecido en el 2° párrafo del artículo 67 del Código Penal; esto es, por la calidad de funcionario público de la AFIP por parte de quien habría intervenido como partícipe necesario del hecho en cuestión, la Sala B, integrada por los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda y Octavio Cortés Olmedo. expresó: “Se puede decir que todos los partícipes a quienes la suspensión se halla dirigida, deben haber sido funcionarios públicos, y haber participado en la comisión de un delito susceptible de ser cometido en la función. Esto indica que los particulares no son alcanzados ni comprendidos en esta causal, solamente dirigida y establecida en orden a la función pública”.
Además, se agregó que el delito de obtención fraudulenta de beneficios fiscales se consuma cuando la Administración Pública Nacional procede, en base al error creado a ella por el imputado mediante conductas ardidosas o engañosas, a conceder el reconocimiento, certificación o autorización para gozar de un beneficio fiscal.
En efecto, “el curso de la prescripción que comenzó a partir del 5° día hábil administrativo (…), se vio interrumpido con el llamado a indagatoria, momento a partir del cual no ha transcurrido el plazo requerido por la norma para que se extinga la acción penal por prescripción”, no correspondiendo en consecuencia sobreseer al imputado José Ángel Augusto por dicha causal.
Defectos
Respecto de la nulidad de la intimación del nombrado, la Cámara afirmó que “el hecho nominado primero del requerimiento de instrucción adolece de defectos materiales que atentan contra la garantía constitucional de la defensa en juicio, por cuanto se circunscribe a efectuar un relato de la conducta supuestamente desplegada por el autor del hecho, sin describir el modo en que habría intervenido Augusto en dicha conducta”.