Tendrá por fin ser un canal ágil que permita realizar la gestión de los trámites de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo. Será requisito tener registrada su identidad en la Plataforma Vecino Digital (VEDI) nivel 2. También se aprobaron los términos y condiciones de funcionamiento.
Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales y la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Córdoba
Resolución N° 007
CÓRDOBA, 10 de febrero de 2023
VISTO: La Ordenanza N° 13.238 de fecha 17 de marzo de 2022, que dispone la incorporación de medios digitales en el uso y aplicación del Código de Edificación de la Municipalidad de Córdoba para aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso e información a los usuarios.
Y CONSIDERANDO: QUE es fundamental dar continuidad al desarrollo e implementación del gobierno electrónico a través de la prestación de la mayor cantidad de servicios por medios digitales, de manera eficiente y eficaz, mediante la utilización de Tecnologías de la Información (TICs), dando lugar así a una nueva relación entre la Municipalidad y los vecinos.
QUE mediante Ordenanza N° 12.985 se adhirió a los Títulos I y III de la Ley Provincial N° 10.618 y al Decreto N° 1280/2014 de creación de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital, realizándose en consecuencia modificaciones al Código de Trámite Administrativo Municipal Ordenanza N° 6904, mediante Ordenanzas N° 12.990 y N° 13.256, a los fines de concretar acciones para la prestación de servicios de manera eficaz y eficiente, mediante la utilización de Tecnologías de la Información (TICs).
QUE en ese marco se encuentra en marcha el Plan de Modernización de la Administración Pública Municipal, habiéndose creado mediante la Resolución Conjunta 04/2020 la Plataforma de Servicios “Vecino Digital” a los fines de centralizar y facilitar a los ciudadanos, empleados y funcionarios el acceso y la utilización de todos los servicios digitales que brinda la Municipalidad de Córdoba.
QUE como parte del proceso de modernización y digitalización, se utilizan la firma digital y electrónica, regulada por Ley Nacional N° 25.506, y su normativa concordante, mediante las cuales se utilizan técnicas que permiten validar la identidad del firmante y otorgar legitimidad jurídica a aquellos actos en los que las personas colocan su firma digital o electrónica.
QUE mediante Ordenanza N° 13.238 se avanzó en Simplificación y Modernización de los trámites correspondientes a la Dirección de Obras Privadas y Uso de Suelo, realizando las modificaciones necesarias en el capítulo I de la Ordenanza N° 9.387 – Código de Edificación de la Municipalidad de Córdoba.
QUE la citada normativa establece la posibilidad de incorporar medios electrónicos y digitales de forma progresiva para la tramitación prevista en la Ordenanza N° 9.387 a través de la implementación de plataformas informáticas y tecnologías de la información, como así también la comunicación entre el ciudadano y la Municipalidad.
QUE en consonancia con las acciones en materia de modernización que se vienen desarrollando en las distintas áreas municipales, es fundamental generar los medios para garantizar al ciudadano una interacción adecuada y fluida con la Administración, brindándole la posibilidad de acceder a información concreta, sistematizada y actualizada de los trámites que necesita realizar, y ampliando la accesibilidad.
QUE, tanto la Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales como la Secretaría de Desarrollo Urbano, se encuentran facultadas para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en la Ordenanza N° 12.984, en particular los artículos 11 y 16. Atento a ello y en uso de sus atribuciones,
LA SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, MODERNIZACIÓN Y RELACIONES INTERNACIONALES Y LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
RESUELVEN
ARTÍCULO 1°.- CRÉASE la Plataforma Obras Privadas Digital, a los fines de posibilitar un canal ágil y digital que permita realizar la gestión de los trámites de la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que la Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales será la responsable de proveer una plataforma tecnológica estable, segura y actualizable donde operará la plataforma Obras Privadas Digital y tendrá las siguientes funciones:
1. Supervisar y autorizar la publicación de nuevas versiones en ambientes de prueba y productivos.
2.Intervenir en la simplificación, modificación o digitalización de trámites existentes cuando las condiciones de los mismos permitan la incorporación de tecnología o mejora continua, conforme a los procedimientos y requisitos que a tales fines establezca.
3. Administrar el funcionamiento y configuración interna de la plataforma Obras Privadas Digital.
4. Brindar soporte a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- DESÍGNASE a la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Subsecretaría de Obras Privadas y Uso del Suelo, o la que a futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la plataforma Obras Privadas Digital con las funciones descritas a continuación:
1.Utilizar e implementar la plataforma de forma correcta de acuerdo a la necesidad del área y el objetivo de la presente resolución.
2. Efectuar el control y auditoría del cumplimiento de los requisitos, procedimientos y servicios de la plataforma.
3. Capacitar y brindar asesoramiento a los usuarios internos y externos en el uso de la plataforma.
ARTÍCULO 4°.- APRUÉBANSE los términos y condiciones de funcionamiento de la plataforma Obras Privadas Digital que se establecen en el Anexo I y, los Roles, Estados, Trámites y Procesos descriptos en el Anexo II que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- DISPÓNGASE que la plataforma Obras Privadas Digital, es evolutiva por lo que se podrán incorporar, redefinir y/o adecuar los trámites y funcionalidades disponibles para vecinos, profesionales, empleados y funcionarios que la utilicen, cuando esto sea necesario, de acuerdo a la planificación que lleve a cabo la Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales y la Subsecretaría de Obras Privadas y Uso del Suelo, de la Secretaría de Desarrollo Urbano
ARTÍCULO 6°.- DETERMÍNESE que la plataforma Obras Privadas Digital estará disponible dentro de la plataforma de servicios “Vecino Digital”, en el link: https://vedi.cordoba.gob.ar. La plataforma Obras Privadas Digital contará con información actualizada y actualizable en su página “Obras Privadas Digital” a través del siguiente link: https://cordoba.gob.ar/obras-privadas-digital
ARTÍCULO 7°.- ESTABLÉCESE que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial Electrónico.
ARTÍCULO 8°.- PROTOCOLÍCESE, publíquese, cumplido, ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN Nº 007/2023
Fdo: Dra. Alejandra Torres, secretaria de Planeamiento, Modernización y Relaciones Internacionales. – Arq. Daniel Rey, secretario de Desarrollo Urbano.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 4048 del 13 de febrero de 2023.