El próximo 10 de febrero entra en vigor el acuerdo firmado entre Argentina y España. Se otorgará el visado que corresponda con una validez de 12 meses. Rige para personas entre 18 y 35 años de edad, ambos inclusive. La finalidad del viaje podrá ser turística o de adquisición de una experiencia personal, profesional, de voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del otro país
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY Nº 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIEREN APROBACIÓN LEGISLATIVA
– ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES
Firma: Buenos Aires, 10 de abril de 2018
Entrada en vigor: 10 de febrero de 2023
Se adjunta copia de su texto.
Santiago Javier Vazquez Montenegro, Director, Dirección de Tratados.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE UN PROGRAMA DE MOVILIDAD DE JÓVENES la República Argentina y el Reino de España, en adelante “las Partes”; Interesadas en promover relaciones de estrecha cooperación entre ambos países ;
Deseosas de proporcionar mayores oportunidades a sus nacionales, especialmente a los jóvenes, para que puedan apreciar la cultura y la forma de vida cotidiana del otro país y promover así el entendimiento mutuo entre ambas naciones;
Manifiestan su intención de crear las condiciones necesarias para que jóvenes de la República Argentina o del Reino de España puedan viajar a la República Argentina o al Reino de España por un tiempo prolongado y desempeñar empleos ocasionales o ejercer actividades de voluntariado en el otro país para perfeccionar su formación profesional y mejorar sus conocimientos de la cultura y la sociedad del país de acogida;
Convencidas de la importancia de facilitar la movilidad de los jóvenes;
Han llegado al siguiente acuerdo sobre un Programa de Movilidad de Jóvenes, en adelante “el Programa”:
ARTíCULO 1
1. El objeto del presente Acuerdo es establecer un Programa de Movilidad de Jóvenes (“el Programa”) entre las Partes.
2. la finalidad del viaje de los participantes en el Programa podrá ser turística o de adquisición de una experiencia personal, profesional, de voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del otro país
ARTíCULO 2
El Reino de España otorgará a los nacionales argentinos eI visado que corresponda con una validez de doce (12) meses. La República Argentina otorgará a los nacionales españoles visados de Vacaciones y Trabajo con un plazo de permanencia de doce (12) meses, a contar desde la primera entrada en el país. Para ser beneficiario de este tipo de visados es necesario cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
a. Ser nacionales argentinos con residencia habitual en la República Argentina o nacionales españoles con residencia habitual en el Reino de España.
b. Estar en posesión de un pasaporte ordinario válido.
c. Tener entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad, ambos inclusive.
d. Estar en posesión de un título universitario, haber cursado al menos dos (2) años de estudios universitarios o contar con un título equivalente de educación superior.
e. En ningún caso los beneficiarios podrán viajar acompañados por familiares a su cargo.
f. Poseer un billete de vuelta o demostrar poseer los recursos materiales suficientes para adquirirlo.
g. Contar con fondos razonablemente suficientes para su manutención durante toda la estancia. La cuantia de estos fondos se acordará o revisará por las Partes conforme a la normativa interna de cada Parte.
h. Contar durante toda su estancia con un seguro de accidentes y enfermedad válido y completo que cubra los gastos de hospitalización y de repatriación en caso de enfermedad o fallecimiento.
i. No tener antecedentes penales.
J. Abonar los aranceles y tasas previstos por la solicitud de la visa.
k. Cumplir con las condiciones impuestas por el ordenamiento aplicable en el país de acogida, en función de las actividades que se desarrollen. 1. No haber participado anteriormente en este “Programa”.
ARTÍCULO 3
1. Los nacionales de las Partes que deseen obtener un visado para participar en el Programa deberán presentar su solicitud ante la representación consular correspondiente del otro Estado ubicada en el territorio del Estado del que sean nacionales y en cuya circunscripción residan.
2. Cada Parte otorgará un máximo anual de quinientos (500) visados. Las Partes podrán modificar este cupo anual mediante intercambio de notas por vía diplomática, las cuales especificarán la fecha de entrada en vígor del nuevo cupo.
3. l a participación en el Programa implica la aceptación de que el periodo de estancia en el territorio de la Parte de acogida no genera derecho alguno en relación con posibles solicitudes de autorización de residencia posteriores, así como el compromiso ineludible del participante de regresar a su país cuando finalice el plazo de estancia para el que ha sido autorizado.
ARTÍCULO 4
El acceso a un empleo en el marco del Programa se configura como un aspecto circunstancial de la estancia, no siendo su objetivo principal. Los participantes en el Programa no deberán trabajar durante su estancia más de seis (6) meses en total, podrán realizar uno o varios cursos de formación o perfeccionamiento de una duración total de hasta seis (6) meses y participar en actividades de voluntariado.
ARTÍCULO 5
Los nacionales de las Partes beneficiarios del Programa estarán sujetos a las disposiciones legales y administrativas vigentes en el país de acogida.
ARTÍCULO 6
De conformidad con el ordenamiento jurídico de ambas Partes, podrá rechazarse una solicitud de visado presentada en el marco del Programa y podrá denegarse la entrada al país o expulsarse a cualquier participante del Programa por razones de seguridad, de orden público y de salud pública o cuando se determine que se han desnaturalizado los motivos reales de la estancia.
ARTÍCULO 7
Las Partes procederán a un intercambio regular de información con el fin de poder evaluar el impacto que el Programa ha ejercido en los jóvenes nacionales participantes de ambos países.
ARTÍCULO 8
Las modificaciones del presente Acuerdo se realizarán por mutuo consentimiento de las Partes mediante canje de notas por la vía diplomática, que especificarán la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.
ARTÍCULO 9
Cualquier controversia o desacuerdo entre las Partes sobre la aplicación o interpretación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas bilaterales. la Parte consultada responderá a la consulta realizada en un plazo de sesenta (60) días.
ARTíCULO 10
Cualquiera de las Partes podrá suspender o finalizar por completo o parcialmente la ejecución de las medidas arriba mencionadas por motivos de politica pública, incluidas la seguridad, el orden público y la salud pública. En tal caso, las Partes procurarán comunicar su decisión a la otra Parte con una antelación mínima de tres (3) meses antes de la fecha prevista para la suspensión o la finalización.
ARTÍCULO 11
A menos que las Partes acuerden lo contrarío, la terminación o suspensión total o parcial del presente Acuerdo no impedirá que una persona que sea titular de un visado válido en el marco del mismo, al momento de la terminación o suspensión , ingrese y permanezca en el territorio de la otra Parte hasta la expiración del visado.
ARTÍCULO 12
Las Partes se notificarán mutuamente por escrito el cumplimiento de los respectívos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que se producirá el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.
En Fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Acuerdo. Hecho en la Ciudad de Buenos Aires , el día 10 del mes de abril del año 2018, en dos originales en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos.
Fdo: Jorge Faurie por la República Argentina-Alfonso María Dastis Quecedo por el Reino de España
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.100 del 30 de enero de 2023.