También se implementan nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o titulares para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad del beneficio. (Ver anexos adjuntos)
Resolución 70/23-AND
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023
VISTO el Expediente EX-2023-04838061 -APN-DNAYAE#AND, el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 y sus normas modificatorias, los Decretos N° 432 del 15 de mayo de 1997, N° 698 del 6 de septiembre de 2017 y N° 7 del 6 de enero de 2023, y las Resoluciones N° 8 del 28 de enero de 2020, N° 134 del 14 de mayo de 2020, N° 1377 del 01 de septiembre de 2021 y N° 891 del 5 de julio de 2021 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.478, en su artículo 9°, y sus normas modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión e imposibilitada para trabajar.
Que el Decreto N° 432/97, reglamentario del artículo 9° de la mencionada ley, estableció los requisitos para la tramitación, otorgamiento, liquidación, suspensión y caducidad de las prestaciones no contributivas por invalidez.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional, Decreto N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios.
Que por el ARTICULO 4° de la Resolución N° 8/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se estableció que, hasta tanto el Certificado Médico Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite correspondiente, a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), conforme el Convenio de colaboración identificado como CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES, aun cuando, en esa instancia inicial, no se acompañe el respectivo CMO.
Que el ARTICULO 5° de la Resolución N° 134/20 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD aprobó la Guía de Trabajo para la Confección del Certificado Médico Oficial y para la Tramitación de Pensiones No Contributivas Por Invalidez.
Que por la Resolución N° 891/21 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobó el formulario de Certificado Médico Oficial (CMO), encriptado con código (QR), para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez instituida en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, como así también a todo trámite que requiera la utilización y presentación del Formulario CMO ante esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que por el ARTICULO 3° de la Resolución N° 1377/21 de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se aprobaron los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478.
Que el Decreto N° 7/23 sustituyó el Punto 1° del Capítulo I del ANEXO I del Decreto 432/97.
Que el Decreto 7/23 establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será la encargada de establecer el formulario del Certificado Médico Oficial (CMO) y la modalidad de confección por parte del profesional médico o de la profesional médica.
Que asimismo, el Decreto 7/23 establece que la evaluación socioeconómica será realizada por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de acuerdo a los criterios que la misma establezca.
Que en el marco de sus competencias la DIRECCIÓN NACIONAL DE APOYOS Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS, mediante la PV-2023-04844495-APN-DNAYAE#AND considera necesario modificar el formulario del Certificado Médico Oficial (CMO) e implementar nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o titulares para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar el nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO), el que como IF-2023-04841924 -APN-DNAYAE#AND, forma parte integral de la presente, el que entrará en vigencia a los 15 (QUINCE) días desde la publicación de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Los CMO emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO) que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, deberán ser completados y presentados dentro del año de entrada en vigencia de la presente medida. Vencido dicho plazo, deberá solicitarse nuevo formulario para su posterior confección por parte del profesional médico o de la profesional médica.
ARTICULO 3°.- Apruébense los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la reglamentación de la Ley N° 13.478, de acuerdo con las determinaciones del Anexo I (IF-2023-05784088-APN-DNAYAE#ANDque forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°. – Apruébense los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, de acuerdo con las determinaciones del Anexo II (IF-2023-04841340-APNDNAYAE#AND), que forma Parte integrante de la presente.
ARTICULO 5°.- Establecer que la presente medida resultará de aplicación para todo trámite de Pensión No Contributiva por Invalidez instituida en el Art. 9° de la Ley N° 13.478, que se inicie a partir de la misma o que se haya iniciado con anterioridad, en cuyo caso continuará según su estado.
ARTÍCULO 6°.- Instruir a la Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas para que proceda a la implementación administrativa y/u operativa de la presente medida, y realice las capacitaciones necesarias a tal efecto.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Gaston Galarraga
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.094 del 20 de enero de 2023.