viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Multas: actualizan importe por infracciones a las leyes nacionales de Vinos y de Alcoholes

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La medida fue tomada debido a que se omitió prever y actualizar el monto de la multa de la infracción prevista en el Artículo 29 inciso f) sancionada por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nº 24566 para los casos en que un producto no responda analíticamente a su identificación y se encuentre dentro de una destilería y no haya circulado

Resolución 1/23-INV

2A. Sección, Mendoza, 17/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-00879994-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.28 de fecha 26 de septiembre de 2003, C.26 de fecha 24 de junio de 2009, C.22 de fecha 29 de mayo de 2012, RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT de fecha 25 de febrero de 2019 y RESOL-2020-1-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de enero de 2020, RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), solicita la modificación de la Resolución Nº RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022.

Que a través de la citada resolución se procedió a la actualización de los montos de multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, los cuales quedaron determinados en el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP.

Que sin embargo, se omitió prever y actualizar el monto de la multa de la infracción prevista en el Artículo 29 inciso f) sancionada por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nº 24.566 para los casos en que un producto no responda analíticamente a su identificación y se encuentre dentro de una destilería y no haya circulado.

Que por tal motivo, resulta necesario sustituir el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP agregado en la resolución de referencia por el Anexo Nº IF-2023-01271609-APN-CAJ#INV. Asimismo se considera razonable aumentar el monto de la precitada multa hasta un máximo de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).

Que el análisis de proporcionalidad, de razonabilidad y de justicia en el quantum de la multa, depende del examen primero y fundamental de la Autoridad de Aplicación, en este caso del INV.

Que en el caso del Régimen Legal de Alcoholes, es preciso recordar que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INV será la Autoridad de Aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo Nº IF-2022-41139004-APN-INV#MAGYP de la Resolución Nº RESOL-2022-8-APN-INV#MAGYP de fecha 27 de abril de 2022, por el Anexo Nº IF-2023-01271609-APN-CAJ#INV de fecha 4 de enero de 2023, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.

Martin Silvestre Hinojosa

MONTOS DE MULTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 y 24.566. 

1. VINOS. 

a) Artículo 24, inciso b) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 Mínimo $ 937,50 

Máximo $ 93.750 

Por litro $ 3,30 

Base $ 5.000 

b) Artículo 24, inciso c) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 Mínimo 

$ 4.687,50 Máximo $ 937.500 

Por litro —- Base $ 64.500 

c) Artículo 24, inciso d) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 Mínimo —- 

Máximo —- 

Por litro $ 1,50 

Base $ 937,50 

d) Artículo 24, inciso e) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 Mínimo —- 

Máximo —- 

Por litro no fraccionado $ 0,45 

Por litro fraccionado $ 1,50 Base —- 

e) Artículo 24, inciso f) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 Litro no fraccionado $ 2,40 Litro fraccionado $ 4,73 

f) Artículo 24, inciso g) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 Mínimo $ 4.687,50 

Máximo $ 937.500 

Por litro $ 9,38 

Base $ 64.500 

g) Artículo 24, inciso h) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 Mínimo $ 4.687,50 

Máximo $ 468.750 

Por litro $ 7,05 

Base $ 32.250 

h) Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 Mínimo $ 187,50 

Máximo $ 468.750 

Por litro —- Base —-

i) Artículo 24, inciso i) en relación al Artículo 14, ambos de la Ley General de Vinos Nº 14.878 Mínimo —- 

Máximo —- 

Por litro $ 1,50 Base —- 

j) Artículo 24, inciso i) en relación al Artículo 20, inciso g), ambos de la Ley General de Vinos Nº 14.878 Litro $ 0,55 

k) Artículo 24, inciso i) en relación a los Artículos 14 y 20, inciso g), ambos de la Ley General de Vinos Nº 14.878 

Litro $ 2,05 

l) Artículo 24, inciso i) en relación al Artículo 14, ambos de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y a la Resolución Nº C.26 de fecha 24 de junio de 2009 – Régimen de Libros y Declaraciones Juradas Oficiales On line 

Litro $ 1,50 

m) Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 en relación a la Resolución Nº RESOL-2019-12- APN-INV#MPYT de fecha 29 de marzo de 2019 – Régimen de Traslados 

Hasta 50.000 litros $ 10.000 

De 50.001 litros a 200.000 litros $ 20.000 

De 200.001 litros en adelante $ 30.000 

n) Artículo 24, inciso i) de la Ley General de Vinos Nº 14.878 en relación a la Resolución Nº C.26/09, ANEXO II, Punto III (Depositario infiel) $100.000 

o) TOPE DE MULTA POR LITROS $ 4.000.000 p) Artículo 24, inciso i) en relación al Artículo 19 “in fine”, ambos de la Ley General de Vinos Nº 14.878. Mínimo: $5.000 

Máximo: $468.750 

En caso de reincidencia se multiplica el mínimo por la cantidad de antecedentes. 

q) Multa base/mínima de las infracciones $5.000 

2. ALCOHOLES. 

a) Valor litro etílico destino consumo humano: $5,25 

b) Valor litro etílico otros destinos: $4,50 

c) Valor litro metílico: $5 

d) Valor litro de alcohol por infracción al Artículo 29, inciso b) sancionado por el Artículo 30, inciso b) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 cuando el producto se encuentre dentro del establecimiento: $3 

En los casos donde sea necesaria la conversión de litros a kilogramos, el valor del kilogramo será idéntico al establecido para el litro. 

e) CASOS ESPECIALES 

i. Declaraciones juradas no presentadas en término: $ 5.000 

ii. Libros oficiales: errores, omisiones u otros $ 5.000 por anomalía 

iii. Paralización de un establecimiento ordenado por el INV: $5.000 

iv. Incumplimiento de la paralización: $75.000 

v. Artículo 29 inciso f) sancionado por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nº 24.566 “RÉGIMEN PARA CASOS EN QUE UN PRODUCTO NO RESPONDA ANALÍTICAMENTE A SU IDENTIFICACIÓN, SE ENCUENTRE DENTRO DE UNA DESTILERÍA Y NO HAYA CIRCULADO” Máximo $ 500.000. 

f) Infracción Resolución Nº C.17 de fecha 15 de mayo de 2009

 i. Alcohol etílico: 

1.Falta de renovación de autorización $10.000 

2. Ausencia de autorización infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 sancionada por el Artículo 30, inciso d) en relación a la Resol ución Nº C.17/09 

ii. Alcohol metílico: 

1. En todos los casos de infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 sancionada por el Artículo 30, inciso d) en relación a la Resolución Nº C.17/09 

g) Límites 

i. Límite del monto de la multa por infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, sancionada por el Artículo 30, inciso d) de la misma norma, con relación a la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, Título I, Capítulo VIII, Punto 3.- $ 500.000 

ii. Comunicación extemporánea de importación de metanol (infracción al Artículo 29, inciso f) de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 sancionada por el Artículo 30, inciso d) de la misma norma), monto límite de la multa $ 2.000.000, con reducción al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor si la denuncia es espontánea.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.093 del 19 de enero de 2023.

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