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Programa Impulso Tambero: establecen procedimiento de carga de información 

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Es aplicable para quienes estén interesados en obtener el beneficio 

Resolución 20/23- Sagyp

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-06317683- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 11 de noviembre de 2022 y la Resolución Nº RESOL-2023-27-APN-MEC de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.

Que mediante el Decreto Nº 787 de fecha 11 de noviembre de 2022 se reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el citado Decreto Nº 576/22.

Que por la Resolución Nº RESOL-2023-27-APN-MEC de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO, en adelante el PROGRAMA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio.

Que el Artículo 7º de la referida Resolución Nº RESOL-2023-27-APN-MEC establece que las productoras y productores interesados en recibir el beneficio deberán cumplir con el procedimiento de carga de información que establezca la Autoridad de Aplicación; solicitar expresamente el beneficio; autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente; indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre a los efectos de posibilitar la transferencia de la compensación y constituir domicilio electrónico en una dirección de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación.

Que por el Artículo 10 de la citada Resolución Nº RESOL-2023-27-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de aprobar el procedimiento de carga de información específico para las productoras y productores interesados en recibir el beneficio en el marco del PROGRAMA, como mecanismo de aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-27-APN-MEC.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución Nº RESOL-2023-27-APN-MEC de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE ASISTENCIA IMPULSO TAMBERO, aprobado por Resolución Nº RESOL-2023-27-APN-MEC de fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA que, como Anexo registrado con el Nº IF-2023-06732376-APN-SSGYPA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.093 del 19 de enero de 2023.

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