Las pequeñas y medianas empresas (pymes) tienen tiempo hasta hoy para pedir una prórroga para la adecuación de las etiquetas de sus productos a la ley 27642 -conocida como de etiquetado frontal,- que establece que los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías deben mostrar en sus envoltorios octógonos negros con las correspondientes advertencias, entre otras medidas que buscan promover una alimentación saludable.
Sancionada en octubre de 2021 y reglamentada en marzo del año pasado, la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable estableció -entre otras medidas- una implementación progresiva de cambios en las etiquetas de los productos que se dividió en dos etapas.
La primera exige la colocación de sellos a los que tienen 20% o más del total de energía de azúcares añadidos, 35% más de grasas añadidas, 12% de grasas saturadas, 600 mg de sodio cada 100 gramos, 300 calorías cada 100 gramos y en las bebidas, 50 calorías cada 100 ml.
Esa primera etapa del etiquetado debe estar lista de manera completa el 16 de febrero para los productos de las grandes empresas (incluidas las que pidieron prórroga; las que no pidieron tenían tiempo de adecuarse hasta el 20 de agosto pasado) y para el 19 de agosto en el caso de los productos de las pymes que hayan presentado un pedido de prórroga (las que no lo hicieron tienen tiempo hasta hoy).
Esto implica que a partir de esas fechas se sumarán a las góndolas más productos con etiquetado frontal, que se añadirán a los que ya están.
La segunda etapa alcanza los productos que tienen 10% o más del total de energía de azúcares añadidos, 30% más de grasas añadidas, 10% de grasas saturadas, 300 mg de sodio cada 100 gramos, 275 calorías cada 100 gramos, y en las bebidas 25 calorías cada 100 ml.
La finalización de esa etapa para grandes empresas es el 20 de mayo, mientras que las pequeñas tendrán tiempo hasta el 20 de noviembre.
Excepción
Es decir que antes de fin de año las góndolas deberán tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio, que tendrán plazo hasta mayo de 2024.
Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.
Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales por la compra de productos.
La normativa también establece la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas alcohólicas envasadas que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.