lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Crean el Programa de Fomento al Sector Aceitero

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Se dispondrá el pago de las compensaciones a quienes realicen en el país la venta de aceites refinados comestibles de soja, girasol y/o sus mezclas, destinados al mercado interno para consumo final y familiar en envases de tres litros

Resolución 30/23-ME

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-04747588-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 6 de febrero de 2021 y 1 de fecha 31 de enero de 2022, ambas del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Resolución N° 753 de fecha 24 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, compete a este Ministerio asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo productivo, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, de minería y de comercio.

Que, asimismo, el apartado 9 del inciso b) del Artículo 4° de la citada Ley, establece que compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que, del mismo modo, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, dispone los objetivos que competen a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los que se encuentran, entre otros: entender en la formulación y ejecución de la política comercial; entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras; y entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado.

Que el día 30 de diciembre de 2020, se firmó un Acta Acuerdo que previó la implementación de un mecanismo de financiamiento con la finalidad de que los consumidores del mercado interno pudieran contar con un precio accesible de aceites, en el marco de un mecanismo de asistencia financiera previsto bajo pautas de previsibilidad y seguridad jurídica.

Que, a los efectos de permitir un abastecimiento a precios razonables, por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se ratificó el alcance de la citada Acta Acuerdo, suscripta el 30 de diciembre de 2020, en los términos detallados en el Anexo I de esa medida, que forma parte integrante de esa resolución.

Que, por el Artículo 2° de dicha medida se estableció que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, deberán conformar un fideicomiso cuyas normas y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser suscripto en un plazo de QUINCE (15) días hábiles.

Que, asimismo, en dicho Artículo se dispone que el fideicomiso que se establece deberá velar por el interés económico general de la población, mediante un sistema interno de asistencia financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores y, en su tercer párrafo, se establece que los beneficiarios serán todos aquellos abastecedores de Productos Sujetos a Compensación que se adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario que surgen del Anexo II, que forma parte integrante de esa medida.

Que, a su vez, por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 31 de enero de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el Anexo que forma parte integrante de la primera resolución conjunta, previendo la continuidad del Fideicomiso durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2023.

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 753 de fecha 24 de octubre de 2022 de este Ministerio se sustituyó el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de extender el Monto de Aporte anual al Fondo Fiduciario Aceitero a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 240.000.000), los cuales quedaron agotados con parte de las entregas de aceites del mes de diciembre 2022.

Que, dado lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Monto de Aporte anual al Fondo Fiduciario Aceitero previsto en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias se encuentra agotado, resulta necesario disponer el pago de compensaciones a quienes realicen en la REPÚBLICA ARGENTINA la transformación de aceite a granel en Productos Sujetos a Compensación, para su abastecimiento en el mercado interno con destino último al consumidor final, que a la fecha de entrada en vigencia de esta medida se hayan adherido al Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero en virtud de lo previsto en la citada resolución conjunta, en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO que por la presente se crea.

Que el citado PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO, tendrá por objeto propender a sostener en el mercado interno un precio razonable de los aceites envasados y refinados para los consumidores y las consumidoras, así como su pleno abastecimiento y funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que, por otro lado, a través del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios.

Que, a su vez, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 se restableció de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de dicho decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se indican en el Anexo I del Decreto N° 576/22.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 787/22 dispone que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto N° 576/22 exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en dicho decreto, se perfeccione a PESOS DOSCIENTOS TREINTA ($ 230) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Que, asimismo el Artículo 9° del citado Decreto N° 787/22 establece que una proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I del Decreto N° 576/22 y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del Artículo 5° de ese decreto, la que será establecida por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, será destinada a financiar programas que tengan como objeto atender a las economías regionales y cadenas de valor local.

Que, en consecuencia, se considera pertinente afectar los fondos aludidos en el Artículo 9° del mencionado decreto, a los fines de efectivizar las compensaciones que por la presente medida se regulan.

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 42 expresamente acuerda el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, a la vez que prevé la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando prioritario para el ESTADO NACIONAL asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva de las personas.

Que, por otro lado, por la Ley N° 27.541 y sus modificatorias se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, la crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el brote del virus SARS CoV-2, que diera lugar a la declaración de pandemia por COVID-19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que el aumento general de precios en un contexto económico social complejo como el que la REPÚBLICA ARGENTINA y el mundo en general se encuentra atravesando, afecta especialmente el bienestar general de la población, extremo que exige la toma de decisiones urgentes que establezcan marcos de racionalidad y estabilidad, y que permitan retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para un crecimiento sostenible.

Que, en consecuencia, se considera pertinente adoptar aquellas medidas, como la que se instrumenta por la presente resolución, que coadyuven a la estabilización de los precios internos de productos esenciales para la alimentación de los argentinos, así como a mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, fomentando una mayor producción de estos bienes en la cadena que va desde el productor primario y la productora primaria hasta los consumidores finales.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO, en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el que tendrá por objeto propender a sostener en el mercado interno un precio razonable de los aceites envasados y refinados para los consumidores y las consumidoras, así como su pleno abastecimiento.

En el marco del citado Programa la SECRETARÍA DE COMERCIO podrá adoptar aquellas medidas que tiendan al cumplimiento de su objeto, en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, en el marco del PROGRAMA DE FOMENTO AL SECTOR ACEITERO, se dispondrá el pago de las compensaciones a quienes realicen en la REPÚBLICA ARGENTINA la venta de aceites refinados comestibles de soja, girasol y/o sus mezclas, destinados al mercado interno para consumo final y familiar en envases de hasta TRES (3) litros, que a la fecha de entrada en vigencia de esta medida se hayan adherido al Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero en su carácter de Beneficiarios en el marco de lo previsto en la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, durante el plazo que transcurre entre el 1° de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, inclusive, siempre que el aludido Fideicomiso no cuente con los Bienes Fideicomitidos necesarios que le permita afrontar este gasto.

A dicho efecto, el Fiduciario deberá acreditar la insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos en el marco de lo previsto en el presente Artículo.

A los fines de lo dispuesto en este Artículo, se entenderá por Beneficiarios a aquellas personas que realizan en la REPÚBLICA ARGENTINA la transformación de aceite a granel en Productos Sujetos a Compensación para su abastecimiento en el mercado interno con destino último al consumidor final, que a la fecha de entrada en vigencia de esta medida se hayan adherido al Fideicomiso Fondo Fiduciario Aceitero, en el marco de lo previsto en la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el cálculo de la compensación y su pago estarán sujetos a lo previsto en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los recursos aludidos en el Artículo 9° del Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la SECRETARÍA DE COMERCIO podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la eficiente aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El Programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.092 del 18 de enero de 2023.

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