El tribunal concluyó que lo pactado carecía ya de vigencia, por lo cual era inútil declarar su nulidad
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto rechazó el recurso de apelación interpuesto por un ex cónyuge en contra de la resolución que rechazó el incidente mediante el cual pretendía se dejara sin efecto lo acordado en el convenio relativo a liquidación de la comunidad de bienes y se le adjudicó el inmueble que fue asiendo el hogar conyugal a sus hijos.
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