viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

AFIP reglamentó la deducción de Ganancias por gastos en educación

AFIP. El comunicado del grupo apunta contra resoluciones de la agencia tributaria que aumentan de facto la presión impositiva.
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Este lunes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una nueva deducción al impuesto a las Ganancias dispuesta por la ley de Presupuesto 2023, los gastos por educación.

La semana pasada, el Poder Ejecutivo reglamentó esta deducción mediante el decreto 18/2023, y la AFIP lo hizo este lunes por medio de la resolución general 5314 firmada por su titular, Carlos Castagneto.

La medida reglamenta la “deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos” que el contribuyente pague como cargas de familia o por sus hijos de entre 18 y 24 años.

Cabe resaltar que, en este último caso, el joven deberá estar cursando “estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.

Se podrán deducir gastos vinculados con la educación de los hijos o hijastros del contribuyente.

Además, también se incorporó al período fiscal 2022 la posibilidad de deducir de Ganancias los “gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador”, los cuales “no podrán exceder el importe que resulte de incrementar en cuatro veces el monto de la ganancia no imponible”.

Ante la reglamentación de la AFIP de las nuevas deducciones dispuestas para el impuesto a las Ganancias, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, repasó las cuatro claves de la medida.

1. ¿Quiénes son las “cargas de familia” por las cuales se pueden deducir estos gastos?

Se podrán deducir gastos vinculados con la educación de los hijos o hijastros del contribuyente en caso de que éstos sean menores de 18 años o se encuentren incapacitados para el trabajo.

Para los mayores de edad y hasta los 24 años inclusive, los jóvenes deberán estar cursando estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse.

Para que los hijos revistan carácter de cargas de familia, “deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda”, aclara Domínguez.

2. ¿Cuáles son los ingresos a considerar? 

 Para 2022 y 2023 los ingresos a considerar son:  

  • Período Fiscal 2022: $ 252.564,84 
  • Período Fiscal 2023: $ 451.683,19

En el caso de los jóvenes de entre 18 y 24 años, éstos no deben registrar “ingresos netos de toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios y/o entradas periódicas o eventuales” superiores a dichos importes.

En este sentido, Domínguez destaca que “de acuerdo a esta definición tan amplia, podría considerarse que las mesadas son entradas periódicas“. Explica que, si así fuere, “si un hijo recibió en 2022 mesadas por importes superiores a $252.564 ($21.047 por mes) no serían deducibles los gastos de educación”, un punto “para nada razonable”, según el tributarista.

3. ¿Cuáles son los de gastos a deducir?

Los gastos a deducir son:

  • Los servicios educativos; y 
  • La compra de herramientas destinadas a la educación.

Los servicios educativos comprenden “los prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial“. Además, también las clases particulares y a las guarderías y jardines.

Respecto a las herramientas destinadas a la educación, quedan comprendidas:

  • Útiles escolares
  • Guardapolvos; y
  • Uniformes

4. ¿Cuál es el monto máximo para deducir?

“La ley establece que el monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal”, explica el tributarista. Así, los límites para la deducción son:

Período Fiscal 2022Período Fiscal 2023
Para todo el año$ 101.025,94$ 180.673,28
Promedio mensual$ 8.418,82$ 15.056,10

Ante esto, el ahorro máximo para un contribuyente que está tributando a la alícuota de 35% podría ser de:

Período Fiscal 2022Período Fiscal 2023
Para todo el año$ 35.359,08$ 63.235,65
Promedio mensual$ 2.946,59$ 5.269,64

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