El procedimiento se afianza y crecen los debates por violencias de género e institucional Córdoba. Para 2023 hay programados cien procesos de este tipo en todo el territorio cordobés. Se destinarán 30 millones de pesos
Los juicios por jurados están contemplados en la Constitución nacional desde 1853, pero sólo se aplican en 11 provincias.
En el ámbito nacional, el nuevo Código Procesal Penal Federal, que se está implementando de manera progresiva, contempla la realización de juicios por jurados en el artículo 282, aunque es necesaria aún una legislación específica. En el ámbito local, ya se aprobó una ley que regula este tipo de procedimientos las provincias de Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos y Chubut, así como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Catamarca.
De esta manera, Argentina se encamina, tras casi 170 años, a saldar una de sus tantas deudas con la Constitución Nacional. El cambio cultural que implica este sistema jurídico popular trae aparejados mitos y realidades.
El funcionamiento de los juicios por jurado depende de cada provincia. En Buenos Aires, por ejemplo, el jurado está constituido por 12 titulares y seis suplentes, en todos los casos con paridad de género. Estas personas son seleccionadas por sorteo a partir de una lista elaborada por la Justicia electoral con base en el padrón entre todos los ciudadanos mayores de 21 y menores de 75 años. Algunas personas, como los miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros, no pueden ser miembros del tribunal lego.
Cuando se constituye un jurado, se sortea de esta lista a 48 personas que se presentan a las partes -defensoría y fiscalía-, que pueden recusar a los miembros por posibles conflictos de interés u otras razones. Una vez que se excluyen a los participantes objetados se vuelven a sortear los nombres para llegar a la composición final.
La selección es similar en Neuquén, aunque su código agrega también que “se tratará de que, como mínimo, la mitad del jurado pertenezca al mismo entorno social y cultural del imputado. Se tratará también, en lo posible, que en el panel de jurados haya personas mayores, adultas y jóvenes”.
El caso de Córdoba es diferente: el jurado está conformado por ocho ciudadanos comunes y cuatro suplentes acompañados por tres jueces técnicos, que dirigen el proceso. En todos los casos los miembros sorteados pueden excusarse bajo ciertas causales, como por ejemplo, problemas de salud.
Cuando una Cámara del Crimen de Córdoba recibe una causa penal por un delito del fuero penal económico y anticorrupción administrativa, o un “delito aberrante” (homicidios agravados, homicidios calificados, abuso sexual seguido de muerte de la víctima, femicidios) dispone la integración del tribunal con jurados populares. Se cita a 24 personas del padrón de ciudadanos, sorteados para participar en los juicios, a una audiencia de selección, de la que quedarán 12 jurados. Ocho serán jurados titulares y cuatro serán suplentes. Estos últimos intervendrán en el juicio si alguno de los titulares se ve imposibilitado de continuar.
La experiencia con los jurados populares en la provincia de Córdoba ha sido gradual y progresiva. En 1998, el enjuiciamiento penal inauguró la posibilidad de que los ciudadanos integraran los tribunales –junto con los jueces técnicos– en casos que revestían cierta entidad (expectativa de penas de 15 o más años de encarcelamiento). La posterior sanción de la ley 9182 –que comenzó a regir en 2005– profundizó el modelo, ampliando la participación ciudadana en el enjuiciamiento penal, pero incorporando simultáneamente trascendentes cambios.
La ley 9182 fue aprobada en el contexto de un debate nacional que encabezó Juan Carlos Blumberg, en un intento por combatir la inseguridad y endurecer el sistema penal argentino mediante una profunda reforma judicial. Si bien algunos pronosticaron una creciente severidad en la aplicación de penas, la realidad demostró que ello no ocurrió.
En Córdoba para ejercer como jurado popular, el ciudadano debe tener entre 25 y 65 años de edad, haber completado la educación básica obligatoria, tener una residencia permanente no inferior a cinco años en el territorio provincial y gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función.
Con el correr de los años, el Poder Judicial cordobés ha tenido que adoptar medidas conducentes a mejorar el desarrollo de los juicios por jurados. En ese sentido, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aprobó un procolo de actuación que incluye diversos aspectos relativos -por ejemplo- a la regularidad de las audiencias, el buen trato a los jurados, el plazo razonable que debe transcurrir para citar los ciudadanos antes del inicio del juicio oral, etcétera.
Entre los aspectos centrales de ese documento se detalla el modo como los jurados deben deliberar una vez clausurado el juicio oral. El protocolo establece que los ciudadanos deben hacer el análisis del caso “en soledad”. Esto implica que los jueces técnicos sólo podrán ingresar a la sala una vez concluida la deliberación de los jurados. La intención es evitar que los magistrados influencien el resultado del debate oral.
Cabe destacar que Córdoba -a diferencia de otras provincias- tiene un sistema mixto de jurados populares: éstos sólo pueden decidir las cuestiones relativas a la existencia del hecho delictuoso (culpabilidad o inocencia). El presidente del tribunal no vota, salvo en caso de empate, y está encargado de fundamentar el voto de los jurados populares si éste no coincide con la decisión de alguno de los jueces técnicos que votaron.
Durante casi diez años fue la única jurisdicción del país en contar con este modelo. Hoy ya nadie discute que la experiencia en la provincia de Córdoba ha sido ampliamente exitosa.
Violencias de género e institucional, en alza
Durante 2022, se concretaron 72 juicios en el territorio provincial: 47 se desarrollaron en la ciudad de Córdoba y 25, en el interior provincial.
Algunos tuvieron una duración particularmente extensa y llegaron a prolongarse por varios meses. Entre ellos, el juicio por el crimen de Nora Dalmasso, en Río Cuarto. El debate se extendió más de cuatro meses y terminó con la absolución del viudo Marcelo Macarrón.
Durante 2022 también se desarrolló el juicio por el femicidio de Cecilia Basaldúa, cuyo cuerpo sin vida se encontró en Capilla del Monte. En este caso, el debate también terminó en la absolución del único acusado, Lucas Bustos, contra quien no se encontraron pruebas para condenarlo.
Al menos 30 de los juicios del año pasado abordaron hechos sucedidos en distintos contextos de violencia de género. El fenómeno de la violencia machista ha hecho que los juicios de este tipo aumenten todos los años, explicó a Comercio y Justicia el secretario de la oficina de Jurados Populares, Gonzalo Romero. Sin embargo, la violencia doméstica no es el único fenómeno creciente que ha detectado el Poder Judicial: la violencia institucional también se refleja en estos juicios.
El más emblemático en 2022 fue el caso del adolescente Blas Correa, asesinado por policías de Córdoba en agosto de 2020. Este debate oral comenzó en octubre, entró a un cuarto intermedio por la feria judicial y se espera que concluya a fines de marzo. Son 13 los uniformados sentados en el banquillo de los acusados: dos agentes acusados del homicidio y el resto, por encubrimiento y por “plantar” un arma.
Otro juicio resonante fue el caso de Jonatan Romo, de 36 años, quien padecía trastornos mentales y adicciones. En medio de un brote psicótico, fue aprehendido por policías en la vía pública. La autopsia reveló que murió por “asfixia mecánica”. Los policías lo detuvieron y trasladaron a la comisaría donde se constató el deceso.
Otras diez causas de violencia institucional fueron motivo de juicio durante 2022, detalló el funcionario de la Oficina de Jurados.
Causas revocadas
Se estima que la proporción de discrepancias entre jueces legos y técnicos dentro del universo total de sentencias dictadas no supera 25% del total. Esto demuestra que hay una mirada convergente de apreciar la prueba y su eficacia en relación a las cuestiones de hecho puestas a su común consideración.
En este porcentaje de discrepancias, los jurados son más proclives a absolver, por lo que son más benevolentes que los jueces técnicos.
Por otra parte, cabe destacar que del total de sentencias emitidas por los tribunales populares en la provincia -alrededor de 800- una reducida cantidad fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ).
Un caso paradigmático fue la sentencia que absolvió a la viuda del panadero Héctor Corradini, Mercedes Segalá. En aquella oportunidad, el Alto Cuerpo ordenó un nuevo juicio.
El resto de las causas estuvo vinculado con hechos de violencia de género y, en esos casos, el Alto Cuerpo atribuyó la falta de perspectiva de género. Dos causas paradigmáticas fueron el juicio que se llevó adelante en 2017 contra Anita Quirina López. En aquella oportunidad, la Cámara 12ª del Crimen de la ciudad de Córdoba, con jurados populares, la condenó a perpetua por asesinar a su pareja, Mario Alberto Navarro.
Se la consideró “autora mediata” del crimen porque supuestamente había influido sobre un hijo incapacitado e inimputable para que éste matara a golpes a la víctima.
El veredicto del jurado popular fue ajustado (seis a cinco), siendo necesario el voto del presidente del tribunal técnico para desempatar en favor de la condena a perpetua.
La Sala Penal del TSJ revocó la sentencia por no haber tenido en cuenta la perspectiva de género que impone la Convención de Belem do Pará para los procesos judiciales en los que una mujer ha sufrido violencia machista.
El otro caso tuvo como protagonista a Noemí Susana Malincho, quien había sido condenada a prisión perpetua igual que su pareja, por el homicidio de su hijo de dos años de edad. En 2021, el STJ anuló la condena al considerar que ella también era víctima de violencia y le impuso la figura penal de coautora por omisión impropia de homicidio calificado por el vínculo en circunstancias extraordinarias de atenuación. Además, ordenó a la Cámara 6° en lo Criminal y Correccional de Córdoba dictar otra condena más benigna. Finalmente la pena fue de ocho años de prisión.
Para evitar sentencias sin perspectiva de género y dotar a los legos de las herramientas que permitan analizar la prueba en este especial contexto que implica la violencia machista, el año pasado el TSJ decidió elaborar un manual para los jurados que toma como base la Ley Micaela.
Presupuesto
Para afrontar los gastos derivados de los juicios por jurado y como consecuencia de la inflación que sufre el país, para 2023 el Poder Judicial de Córdoba duplicó su presupuesto. Un total de 30 millones de pesos se destinarán para pagar a los ciudadanos que asuman la carga pública, viáticos y otros gastos derivados para la sustanciación de estos procesos.
Un juicio promedio -con una duración de cinco o seis audiencias- implica para el Poder Judicial de Córdoba una erogación promedio de $250.000 (a razón de 40.000 pesos diarios).
En tanto, para este año se estableció que los ciudadanos que sean aceptados como jurados reciban una remuneración de $3.300 diarios. Para el 2023 fueron sorteados 8.500 ciudadanos, la mitad de personas del padrón del año pasado, explicó Romero, quien precisó que la gente “está respondiendo muy bien”.
“Hay una mayor visibilidad y más conocimiento de la ciudadanía sobre los juicios por jurado, además Ciudadano Digital ha facilitado el mecanismo porque la gente responde directamente por la aplicación”, remarcó.
En números
- La cantidad de juicios por jurados populares viene creciendo sostenidamente desde que se puso en vigencia la Ley de Jurados Populares.
- Para el año 2023, ya se han notificado cerca de 100 juicios con jurados, de los cuales 73 tienen fechas estimativas de plenario.
- 1.700 ciudadanos cordobeses asistieron en 2022 a las audiencias de selección y 850 cumplieron, efectivamente, con la función en las distintas Cámara en lo Criminal y Correccional de la provincia.
- 2.551 ciudadanos se encuentran habilitados para desempeñar el cargo de jurado popular durante el año 2023.
Otras experiencias
Poco a poco, los juicios por jurados dejan de ser propiedad exclusiva del ámbito penal. En la provincia de Chaco, en 2020, se sancionó la primera ley de juicio por jurado civil de Latinoamérica.
Según se legisló, los juicios por jurados para causas civiles y comerciales en esta provincia son aplicados en lo que refiere a casos de responsabilidad extracontractual, cuya penalidad por el daño alcance o supere un monto de 150 salarios mínimos, vital y móvil. También si son afectados los derechos colectivos o intereses individuales homogéneos.
Además contempla algunas notas distintivas: establece por ley la litigación adversarial civil en un juicio oral y público obligatorio e incorpora la posibilidad de una integración de un jurado indígena en el caso de que el actor y el demandado pertenezcan a los pueblos Wichí, Moqoit o Qom.
Otra experiencia novedosa es la que aprobó el municipio de Rosario que creó el juicio por jurados vecinal en el marco del nuevo Código de Convivencia del Municipio. En este caso, el tribunal de jurados es el encargado de decidir de forma unánime sobre la responsabilidad o no de la persona acusada de faltas graves que afecten a la convivencia ciudadana, que puedan ser generadoras de violencia o provoquen graves daños a la salud, al ambiente o a los servicios públicos.
La Corte avaló los juicios por Jurados
En 2019, la Corte Suprema de Justicia con el voto de los jueces Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rossatti dio un fuerte aval a los juicios por jurado al rechazar un pedido de inconstitucionalidad presentado en el marco de un caso que se sustanció en la provincia de Neuquén.
Los hermanos Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel fueron condenados por un jurado popular a prisión perpetua en Neuquén, por el homicidio agravado de Edgardo Daniel Arias
La defensa sostuvo que el mecanismo que estableció la provincia de Neuquén para reglamentar el juicio por jurados sería inconstitucional y que se invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia. También afirmaron que al no exigir que el veredicto de culpabilidad fuera unánime, violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia.
“El juicio por jurados es un modelo de administración de justicia penal que permite conjugar la ‘precisión’ propia del saber técnico con la ‘apreciación’ prudencial de los representantes del pueblo y que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una experiencia generadora de ciudadanía“, afirmó el ministro Rosatti en el fallo y aseguró que aunque hasta el momento no se ha cumplido con “el mandato constitucional que encomienda al Congreso Nacional la sanción de una ley que establezca el sistema de juicio por jurados en todo el país”, no se les puede prohibir a las provincias que instauren localmente ese sistema de enjuiciamiento.
“El juicio por jurados no debe ser entendido sólo como un derecho individual del imputado, sino que debe ser concebido como un modelo institucional de administración de justicia que expresa la participación del pueblo”, agregó la sentencia.
Los jueces rechazaron también que la ley neuquina violara el principio de igualdad o el principio de inocencia –porque no se exigía unanimidad en el veredicto-. “La voluntad popular que entraña el veredicto del jurado también puede expresarse mediante una mayoría válida sin conculcar la Constitución Nacional”, dijeron los jueces, tras recordar que la “presunción de inocencia de ambos recurrentes subsistía hasta la fecha de la presente decisión”.