Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Resulta una ruptura esencial del pacto social e institucional que nos une como argentinos el hecho de comprobar que el Poder Judicial es usado (y éste, en algunos casos, se presta a ello) para operar como una fuerza de choque de un sector político y no cumple su papel fundamental de garantizar el Estado de derecho.
En este contexto, resulta evidente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) demuestra que no tiene la autoridad jurídica ni moral para ejercer la máxima función judicial del país, y que su accionar, muchas veces, está al servicio de intereses sectoriales.
Así, en el último fallo dictado por dicho tribunal el 21/12/22, en la causa de la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida por el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires (CABA) en contra del Estado nacional, ordenó que durante la tramitación del proceso la Nación entregue a la CABA 2,95% de la masa de fondos que le corresponden al Estado nacional; que dichas transferencias se realicen “en forma diaria y automática” por medio del Banco de la Nación Argentina y que, a su vez, durante la tramitación del proceso, la Nación se abstenga de aplicar la ley 27606, que regula un porcentaje menor en lo que le corresponde a la CABA.
El fallo interlocutorio resulta arbitrario e inconstitucional por muchas razones. Se inscribe entre las resoluciones de la CSJN que efectúan grandes cambios, peligrosos en el escenario jurídico-institucional del país y con la casualidad -no casual- de que se han dictado en los últimos días del año judicial, cuando cuesta encarar soluciones jurídicas y defenderse de ellas porque en el actual enero comienza la feria judicial.
El 16/12/21, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley 26080, que organizaba el Consejo de la Magistratura, organismo que selecciona a los jueces. El fallo se dictó seis años después de que al tribunal le llegó el expediente para resolver la causa.
Por dicha sentencia, ejerciendo inconstitucionalmente facultades legislativas, los vocales volvieron vigente la ley 24937, derogada por el Congreso, y restablecieron un consejo con 20 miembros, cuya presidencia la ejerce el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, quien, de esta forma, asumió la suma del poder público judicial.
Ahora, a fines de 2020, luego de tener a consideración por dos años la causa de la acción ejercida por la CABA, tomó la resolución en el último mes del año y dictó la medida cautelar sin resolver el fondo de la cuestión.
En la medida violó la ley 26854 que regula las cautelares en las causas en las que es parte el Estado nacional. Esta norma determina que el tribunal, al ordenar una medida cautelar, debe “evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público” (art. 3 inc. 3) y establece que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado (art. 9).
Además -agrega la norma-, que “las medidas cautelares dictadas contra el Estado Nacional tendrán eficacia práctica una vez que el solicitante otorgue caución real o personal por las costas y daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar” (art. 10); y que “al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis meses” (art. 5).
En el caso, la CSJN no respetó ninguno de los extremos referidos que manda la ley 26854 e hizo afirmaciones sin sustento al decir que la medida no afecta las provincias porque la exigencia se dirige al dinero que recibe la Nación y no a la coparticipación con las provincias.
Este argumento no es cierto porque el dinero de la Nación se ejecuta conforme lo determina la Ley de Presupuesto, y en ella hay partidas destinadas a obras o emprendimientos que la Nación lleva adelante en las provincias, las cuales se verían afectadas si se dirigiera parte del dinero para otros fines.
El tribunal, de pronto, dicta la medida después de dos años, sin que se resuelva el tema de fondo; evidentemente causa un perjuicio innecesario al interés público y obliga a distraer de su destino recursos propios del Estado.
También consideró urgente dictar una medida cautelar. Sin embargo, la demora en resolver correspondía a la Corte y en su decisorio afectó el cumplimiento de las leyes de Presupuesto y la Nº 27606, que manda a pagar a la CABA una proporción menor que la que se ordena.
Tampoco quedó en claro el porqué de la urgencia; no se exigió contracautela ni se estableció tiempo de duración de la medida, accionar éste que la ley determina obligatorio bajo pena de nulidad.
A todo esto se suma el hecho de que la Corte adelantó criterio en su medida cautelar y ello es causal de recusación en cualquier fuero e instancia.
La CSJN, en la causa “Llerena” (sentencia del 17/5/2005) ha dicho que “las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio. Para garantizar la imparcialidad del juez, es preciso que éste no tenga en la causa ni siquiera un interés público o institucional”. Extremos los mencionados que se dan en el caso y justifican aún más la recusación peticionada.
Por lo antes desarrollado es que cabe el apartamiento de los miembros de la Corte. Para decidir dicha recusación y la acción revocatoria in extremis deducida por el Estado nacional se debe designar un tribunal con conjueces, integrado por los presidentes de las cámaras federales del país, seleccionados por sorteo.
Atento a lo referido, resulta insultante a la realidad institucional que el jefe de Gobierno de la CABA, sin estar firme el fallo de la CSJN, pretenda la inmediata ejecución y sostenga que lo resuelto es un triunfo del federalismo.
Mientras que, por el otro lado, el partido de Horacio Rodríguez Larreta lleva adelante acciones penales en contra del Presidente, funcionarios y 19 gobernadores que se opusieron a la medida de la CSJN.
En este último aspecto, resulta contradictorio que se diga que se defiende el federalismo y por otro lado se busca que se condene penalmente a más de las tres cuartas partes de los gobernadores del país porque consideraron inadecuada la decisión de la CSJN.
Hay que tener firmeza jurídica y política en el tema y no ofrecer cumplimientos que impliquen convalidar el indebido accionar jurídico de la Corte.
Tampoco cabe el pago con bonos. Ningún funcionario está obligado a cumplir un fallo ilegal y menos en contra de otras obligaciones legales fundamentales.
Las amenazas penales implican una extorsión al accionar estatal debido y la utilización del Poder Judicial como una inaceptable fuerza de choque político de la oposición.
(*) Abogado constitucionalista