viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Publican nuevos importes de aranceles que cobrarán los Registros del Automotor 

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Rige a partir del 2 de enero.  La medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, por medio de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados. (Ver anexos adjuntos)

Resolución 2156/22- MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-136801175-APN-DNRNPACP#MJ y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-731-APN-MJ del 29 de junio de 2022, entre otras medidas, se sustituyeron los Anexos I, II, III, IV y V de la citada Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, que contienen los Aranceles de que se trata.

Que la mencionada Dirección Nacional ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el citado régimen.

Que dicha necesidad se fundamenta en el equilibrio que debe regir entre el valor de los bienes alcanzados por ese sistema registral y los Aranceles que por los trámites referidos a estos deben solventar los usuarios.

Que, asimismo, la medida tiende a mantener la ecuación económico-financiera en que se apoya el correcto funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, como se sostuviera en otras modificaciones de este tenor, esta medida tiende a garantizar la correcta y eficiente prestación del servicio público a cargo de esas unidades operativas, a través de un servicio de calidad acorde con el valor de los bienes afectados.

Que, por otro lado, se incorporan modificaciones en la redacción de algunos Aranceles, con el objeto de establecer un criterio uniforme sobre cómo encauzar algunas peticiones y qué arancel debe aplicarse.

Que, puntualmente, en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias se incorpora el arancel para el trámite de baja con recuperación de piezas de Motovehículos.

Que en línea con los objetivos de eficiencia, equilibrio de la ecuación económico-financiera de las unidades registrales, y prestación garantizada y constante del servicio de registración de los automotores, deben adecuarse algunos aspectos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, que regula la liquidación de los Emolumentos.

Que, en esta oportunidad, corresponde disponer un aumento en los montos contenidos en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, a fin de mantener la proporcionalidad existente entre los Aranceles registrales y los Emolumentos que por sus tareas perciben los/as señores/as Encargados/as.

Que, por otra parte corresponde efectuar algunas adecuaciones en relación con la distribución de lo percibido por el Arancel N° 4 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias.

Que cabe destacar que los aumentos propuestos tanto para los Aranceles registrales como para los montos mínimos y límites de las sumas que perciben los/as Encargados/as de Registro resultan inferiores a los índices inflacionarios registrados desde la última modificación de este tenor.

Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, cabe sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, adecuando también el texto de algunos Aranceles para facilitar la interpretación de los conceptos a percibir en los Registros Seccionales, y realizar los ajustes necesarios en el cuerpo de la Resolución M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias.

Que el Organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto -Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2022-138480959-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, el texto del del artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:

a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 43, 41 y 35 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

b. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles 18, 19, 20 y 21 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

c. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro del arancel 4 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya

d. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida.

e. Una vez detraídas las sumas que corresponda según lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) el Encargado retendrá hasta el monto identificado como Límite 1 en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

f. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 1 y 2 en el Anexo I, además de la suma que resulte del inciso e) el Encargado retendrá el SESENTA POR CIENTO (60%) del excedente.

g. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 2 y 3 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e) y f) el Encargado retendrá el CUARENTA POR CIENTO (40%) del excedente.

h. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 3 y 4 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e), f), y g) el Encargado retendrá el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del excedente.

i. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 4 y 5 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e), f), g) y h) el Encargado retendrá el QUINCE POR CIENTO (15%) del excedente.

j. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 5 y 6 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e), f), g), h) e i) el Encargado retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) del excedente.

k. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) supere el monto identificado como Límite 6 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e), f), g), h), i) y j) el Encargado retendrá el CINCO POR CIENTO (5%) del excedente. Ese porcentaje será del QUINCE POR CIENTO (15%) del excedente cuando la cantidad de transferencias automotores efectivamente registradas supere las TRESCIENTOS CINCUENTA (350).

l. De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope equivalente a 400 certificaciones de firmas (Arancel 1, Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso a), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

m. De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope equivalente a 450 Aranceles 18 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).

n. De la suma indicada en el inciso c), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

o. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de “Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos”, por el contenido en el Anexo IF-2022-138490899-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.080 del 2 de enero de 2023.

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