La Secretaría de Energía dispuso la transferencia de $666,4 millones a un conjunto de empresas que forman parte de la cadena del Gas Licuado de Petróleo (GLP), con el propósito de asegurar el suministro de garrafas en hogares de bajos recursos en el marco del Programa Hogar.
Según la Resolución 869/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial, se determinó una erogación total de $666.451.531,73, a repartir entre empresas distribuidoras, fraccionadoras y productoras de la industria del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
El Programa Hogar fue creado mediante el decreto 470/2015, y su financiamiento se estableció a través del fondo fiduciario para atender las necesidades de GLP de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural.
El beneficio consiste en un monto mensual de $602 fijado por la Secretaría de Energía, que cubre parte del precio de la garrafa de 10 kilos, el cual se deposita a través de la Anses, el cual varia según tamaño de grupo familiar, ubicación de la vivienda y estación del año, pues puede sumarse un adicional en los meses de invierno en diversas provincias.
El 19 de abril Energía había extendido hasta fin de año la “asistencia económica transitoria” que se otorga a las empresas de la cadena de gas en garrafas, a través de la resolución 271/2022.
Esa asistencia, dirigida a las empresas registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo y dispuesta en agosto del año pasado, tiene como objetivo solventar los precios máximos de referencia del Programa que no poseen modificaciones desde junio de 2021, y la “variación experimentada en los valores y costos asociados en la cadena de comercialización del GLP”.
Asimismo, cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores de envases de hasta 45 kilos, pasará a ser un porcentaje en vez de una suma fija; por lo cual la asistencia económica transitoria seguirá siendo el equivalente al 20% de la facturación en concepto de venta de GLP (neto de impuestos) que facturen mensualmente las empresas.
En cuanto al aporte, cuando el destino fuese otro del de venta a distribuidores en envases de hasta 45 kilos, la modificación establece que “las empresas fraccionadoras podrán solicitar un reconocimiento del 20% del precio máximo de referencia vigente de venta de fraccionadores a distribuidores por cada tonelada facturada”.
La última modificación de los valores fue establecida en la resolución 861 del jueves pasado, fijó el precio máximo de referencia para los productores, tanto para butano como para propano, en $26.800,8, un incremento de 46,09% frente al último valor de septiembre.
Para una garrafa de 10 kilogramos, los precios máximos de referencia, antes de IVA e Ingresos Brutos, sin apartamientos ni servicio de venta a domicilio, son de $501,18 para el fraccionador, $879,71 para el distribuidor y $923,70 al público.
En el caso de la garrafa de 12 kilos, los precios son de $601,41, $1.055,65 y $1.108,44, mientras que para la de 15 kilos son de $751,77, $1.319,57 y $1.385,55, respectivamente.
Retroactivo al 1 de diciembre
El precio de venta al público tiene un máximo de referencia de $923,70 para la garrafa de 10 kilos, $1.108,44 para la de 12 y $1.385,55 para la de 15 kilos.