La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que existía una relación de dependencia entre el profesional con la prestadora
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó al PAMI que indemnice a un médico a quien despidió, y concluyó que existió relación de dependencia con esa obra social. También descartó la validez de un contrato que firmó el profesional.
El médico facturaba pero el tribunal de apelaciones dio por probado que tenía un número fijo de pacientes asignados, por quienes cobraba una suma mensual a cambio de estar disponible en ciertos días y horarios, que no dependían de si se requerían o no sus servicios.
“El accionante no asumía el riesgo de su actividad ya que su retribución no dependía de los servicios efectivamente cumplidos sino de una variable ajena: la cantidad de afiliados al PAMI inscriptos en el padrón confeccionado por dicho instituto”, analizaron los jueces de la cámara.
Con este y otros argumentos se revocó una sentencia de un juzgado de primera instancia que había rechazado la demanda del médico, quien trabajó para el PAMI desde 2007 a 2016.
“En tanto no varió la cantidad de afiliados inscriptos en el registro ni el monto que pagaba el PAMI por cada uno de los ellos, la retribución se mantenía inalterada, aun cuando ningún afiliado inscripto en el padrón a su cargo requiriese sus servicios”. Desde esta perspectiva, “resulta evidente que la accionada pagaba al médico, quien se había obligado a estar disponible durante determinados días y horarios por esa “puesta a disposición”, antes que por los servicios concretamente cumplidos, y ello, indudablemente, se identifica con un contrato de trabajo y no con uno de locación de servicios”, agregaron los magistrados de la sala VIII Victor Pesino y María Dora González.
Por ello, se condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a indemnizar al profesional con 600.000 pesos más intereses.