viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sociedades de ahorro previo: cambios en la presentación de balances de liquidación de grupo

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Se realizará por medios digitales por medio del portal de Trámites a Distancia (TAD). Entre otros aspectos, el balance técnico, su información complementaria y anexos deberán estar firmados por el representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado y deberá acompañarse con informe de auditoría conteniendo opinión. (Ver detalles en anexo adjunto)

Resolución General 16/22-IGJ

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO:

Los Decretos 561/2016 y 1063/2016, la Resolución General IGJ Nº 8/2015; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 561/2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 1063/2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en la actualidad la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA utiliza la plataforma electrónica “Trámites a Distancia” para diversos trámites, entre otros, los trámites relacionados con la constitución, modificaciones y presentación de estados contables de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), solicitud de información, reserva de denominación, los trámites de rúbrica de libros, solicitud de desarchivo, solicitud de asistencia de inspector a asamblea.

Que particularmente , en lo que respecta al Departamento Control Federal de Ahorro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, ya se encuentra habilitada la presentación de trámites de comunicación de precios y tasa de inspección a través la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

Que a efectos de dotar de mayor eficacia la tramitación de los expedientes y de contar con información que permita la generación de reportes que brinden información sobre cada grupo que se liquida resulta necesario modificar el procedimiento de presentación de los balances de liquidación de grupo y la información complementaria sobre la evolución de la liquidación de los grupos mediante la implementación de herramientas que permitan agilizar la recepción, procesamiento de la información e incorporación al sistema informático del Organismo y en tal sentido, incorporar a la plataforma TAD el trámite de Balance de Liquidación de Grupo y Evoluciones de Ingresos y Egresos de Liquidación que presentan las sociedades administradoras de ahorro previo para fines determinados bajo la modalidad de círculos o grupos cerrados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 apartado 25.3 inciso 25.3.6 y en el artículo 31 apartados 31.1 inciso 31.1.2 y 31.2 inciso 31.2.1 del Capítulo II, Anexo A de la Resolución IGJ 8/2015.

Que, asimismo resulta necesario reglamentar la información que las entidades administradoras deben presentar sobre evolución de ingresos y egresos de la liquidación de los grupos prevista en el artículo 31 apartado 31.2 inciso 31.2.1, capítulo I, Anexo A de la Resolución General Nº 8/2015.

Que, es menester fijar las condiciones y el procedimiento para la presentación de los Balances Técnicos de Liquidación de Grupo y sus Evoluciones correspondientes a los grupos finalizados a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución.

Por ello y teniendo en consideración la atribución conferida por el artículo 9 inciso f) de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 25 – Haber del Suscriptor – , apartado 25.3 – Finalización del grupo -, inciso 25.3.6, Capítulo II, Anexo A de la Resolución General Nº 08/2015, adoptándose el siguiente texto:

“25.3.6. El Balance Técnico de Liquidación de Grupo deberá ser presentado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince (15) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de treinta (30) días previsto en el artículo 25 apartado 25.3 inciso 25.3.1, siendo este plazo improrrogable. Se iniciará un expediente por cada grupo finalizado”.

La presentación se realizará por medios digitales a través del portal de Trámites a Distancia (TAD). La documentación se presentará en un único archivo en formato PDF, conforme lo dispuesto en el ANEXO REQUISITOS DE PRESENTACION (IF-2022-136941147-APN-IGJ#MJ), que forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el artículo 31 – Liquidación de Grupos – Información Periódica -, apartado 31.1 – Balance Técnico de Liquidación de Grupo -, inciso 31.1.2, Capítulo II, Anexo A de la Resolución General Nº 08/2015 adoptándose el siguiente texto:

“31.1.2. El Balance Técnico, su información complementaria y anexos deberán estar firmados por el representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado para firmar balance técnico de liquidación de grupo y deberá acompañarse con informe de auditoría conteniendo opinión. El archivo resultante que contenga toda la documentación y la firma del auditor deberá estar legalizado digitalmente por la autoridad de superintendencia de su matrícula”.

ARTÍCULO 3º: Sustitúyese el artículo 31 – Liquidación de Grupos – Información Periódica -, apartado 31.2 – Información posterior sobre la liquidación -, inciso 31.2.1, Capítulo II, Anexo A de la Resolución General Nº 08/2015, por el siguiente:

“31.2.1 Las entidades administradoras deberán presentar semestralmente a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dentro de los treinta (30) días de finalizado el semestre, la información correspondiente a la evolución de los ingresos y egresos de cada Balance Técnico de Liquidación de Grupo hasta completar el cien por ciento de la puesta a disposición de haberes a suscriptores renunciantes/rescindidos y fondo de multas/excedentes a suscriptores adjudicados, tornándose obligatoria la presentación de la primera evolución que se registre, adjuntando en un archivo en formato PDF la información detallada a continuación:

a. En los ingresos por recupero de créditos, se detallará el número de orden, fecha de pago, cantidad de cuotas puras canceladas, cuotas puras, intereses y monto total.

b. En los egresos por reintegros efectuados se detallará el número de orden, fecha de pago, haber bruto, porcentaje reintegrado, penalidad y haber neto, deducciones practicadas por concepto, intereses e importe pagado.

c. Detalle de la evolución de las actuaciones en gestión judicial y extrajudicial existentes.

d. Listado de suscriptores a los que se hubiere puesto el haber a disposición y no lo hubieren percibido, detallando número de orden, nombre, apellido y domicilio, fecha de puesta a disposición, medio de notificación fehaciente utilizado, fecha de recepción de la notificación –o en su caso, de rechazo o imposibilidad de notificación- y el resultado obtenido de la misma.

e. Estado de deuda con cada suscriptor renunciante/rescindido a la fecha de evolución de liquidación indicando número de orden, apellido y nombre, haber neto inicial, importe total pagado a la fecha de evolución, haber neto adeudado.

f. Detalle del cálculo de la distribución del fondo de multas y excedentes y porcentaje de puesta a disposición, medio y fecha de publicación y listado de los suscriptores adjudicados indicando número de orden, nombre y apellido, domicilio, importe de multas, excedentes, intereses, importe pagado y fecha de efectivización al suscriptor.

g. Cuadro resumen de la evolución de liquidación, que será transcripto al formulario controlado de inicio del trámite TAD, indicando:

Cantidad de suscriptores renunciantes/rescindidos con haber neto positivo:

Cantidad de cuotas adeudadas por deudores por cuotas a vencer, morosas, en gestión extrajudicial y judicial al inicio del semestre:

Cantidad de cuotas ingresadas al grupo por recupero de créditos en el semestre:

Cantidad de cuotas en disponibilidades, inversiones y fondos en poder de terceros al inicio del semestre:

Cantidad de cuotas pagadas a suscriptores renunciantes/rescindidos en el semestre:

Cantidad de cuotas pagadas por fondo de multas y excedentes en el semestre:

% de morosidad resultante al cierre del semestre:

% haber suscriptores renunciantes/rescindidos puesto a disposición:

% fondo de multas y excedentes puesto a disposición:

Unidades pendientes de entrega cantidad de cuotas, número de órdenes y fechas de adjudicación.

h. La documentación establecida en los incisos a) a g) del presente artículo deberá presentarse firmada por representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado para la firma de balances de liquidación de grupo y acompañarse de un informe de auditoría con opinión y el archivo resultante que contenga toda la documentación y la firma del auditor deberá estar legalizado digitalmente por la autoridad de superintendencia de su matrícula.

En los semestres en los que no se registren movimientos de ingresos y egresos, las administradoras podrán presentar Declaración Jurada firmada digitalmente por representante legal de la sociedad o apoderado especialmente facultado para firmar balances de liquidación de grupo en la cual manifieste la inexistencia de ingresos y egresos. En la misma se detallará la evolución de las causas extrajudiciales y judiciales.

El primer semestre a considerar se computará desde la fecha de finalización del grupo conforme lo establecido en el artículo 25 – Haber del Suscriptor -, apartado 25.3 – Finalización del grupo – Capítulo II Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 8/2015.”

La presentación se realizará en un expediente iniciado por medios digitales a través del portal TAD, conforme lo dispuesto en el ANEXO REQUISITOS DE PRESENTACION (IF-2022-136941147-APN-IGJ#MJ), que forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 4º: Los Balances Técnicos de Liquidación de los Grupos finalizados a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución General, que se encuentren pendientes de presentación ante el Organismo, deberán ser presentados dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo dispuesto en el artículo 1º, último párrafo.

Las evoluciones de liquidación de los balances a los que se hace referencia en el párrafo precedente se presentarán dentro de los 60 días posteriores a la presentación de los balances respectivos, pudiéndose realizar una sola evolución por todo el período desde la fecha de finalización del grupo y hasta la fecha de presentación del balance. La fecha de presentación del balance técnico del grupo oficiará como fecha de inicio para el cómputo del nuevo semestre de la siguiente evolución a presentar.

A los efectos de la presentación de la documentación referida en los párrafos precedentes podrá prescindirse de la legalización digital del auditor emitida por la autoridad de superintendencia de su matrícula. En estos casos, únicamente, podrá presentarse con firma del auditor legalizada ológrafamente por la autoridad de superintendencia de su matrícula y, firma digital del representante legal de la entidad administradora o apoderado especialmente facultado.

ARTÍCULO 5º: Cumplido el vencimiento de los 60 días de plazo otorgado para la presentación de las evoluciones de liquidación de los grupos, indicado en el artículo 4 de la presente resolución, solo se admitirán presentaciones de Balances Técnicos de Liquidación de Grupos finalizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución y sus Informes de Evolución de Liquidación con la legalización digital de la firma del auditor emitida por autoridad de superintendencia de su matrícula.

ARTÍCULO 6º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.073 del 22 de diciembre de 2022.

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