Podrán ser adquiridos mediante esta modalidad –con todos los medios de pago habilitados- aquellos de producción nacional, cuyo precio de venta al público sin intereses no sea superior a la suma de $200.000. Se fija un precio máximo cupón de $255.000. (Ver detalles en anexo adjunto)
Resolución 142/22-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-123397026- -APN-DGD#MDP, la Constitución Nacional, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias y las Resoluciones Nros. 282 del 30 de marzo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, 499 del 30 de junio de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 517 del 6 de julio de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 57 del 20 de octubre de 2022 de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.
Que es deber del ESTADO NACIONAL garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.
Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los consumidores y usuarios.
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
Que, en dicho marco, mediante el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, el artículo citado en el considerando anterior estableció que el referido Programa regirá en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que, a su vez, por el artículo 4° de la referida Resolución Conjunta N° 671/14 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos estipulados.
Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta citada en el considerando precedente se designó a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación de esa medida, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”.
Que, asimismo, por medio del artículo 1° de la Resolución N° 282/21 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo el “Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12”, encomendándose por el artículo 2° de esa medida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO INTERNO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de esta Secretaría, el contralor y la vigilancia de esa medida.
Que, del mismo modo, por la Resolución N° 499/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el día 31 de enero de 2023.
Que, a su vez, por la Resolución N° 517/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se modificaron los bienes y servicios que se comercializan en el marco del Programa “AHORA 12”, con motivo de continuar con la promoción, el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, por otro lado, por la Resolución N° 57/22 de esta Secretaría se aprobó como Anexo el Reglamento Complementario “PLAN 30 CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12, en cuyo marco se reguló la posibilidad de brindar facilidades de financiamiento para la adquisición de televisores con tecnología 4k de tamaño igual o superior a las 50 pulgadas, aires acondicionados con tecnología, lavarropas, heladeras y teléfonos celulares de tecnología 4G, con un tipo de financiamiento de TREINTA (30) cuotas con una tasa de financiación competitiva en términos de valores de mercado.
Que en el artículo 3.1 del mencionado Reglamento Complementario “PLAN 30 CUOTAS” se dispone que su plazo de vigencia regirá desde el 21 de octubre hasta el 22 de diciembre de 2022 o hasta que el volumen de operaciones alcance la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000) —condición que se cumpla primero—, y será prorrogable hasta el 19 de enero de 2023.
Que, en esta instancia y en línea con las políticas públicas que el Estado Nacional viene adoptando a los fines de impulsar el consumo e incentivar las ventas en determinados sectores del mercado, se considera pertinente aprobar el Reglamento Complementario “PLAN 10 CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios AHORA 12 a los fines de facilitar el financiamiento para la adquisición de teléfonos celulares, con un tipo de financiamiento de DIEZ (10) cuotas con una tasa de financiación competitiva en términos de valores de mercado.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de esta Secretaría los de entender en la formulación y ejecución de la política comercial, en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras y en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna y brindar asistencia técnica en la materia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA del 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprúebase el Reglamento Complementario “PLAN 10 CUOTAS” del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12” que como Anexo I (IF-2022-135148636-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.068 del 16 de diciembre de 2022.