domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fisuras a la dignidad

SITUACIÓN. El fallo especificó que las condiciones de violencia de género contra la trabajadora demandante justificaban que se diera por despedida.
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COLUMNA DE AMJA

Por Paola Sosa Teijeiro*

Quizás no resulte fácil identificar cuándo fue que la escalada de violencia de género que atraviesa la sociedad llegó a ser una triste realidad en la relación o contrato de trabajo.

Si repasamos que el trabajo en nuestro país se encuentra regulado por la Constitución Nacional cuando se refiere a él en varias normas a partir del “principio protectorio” plasmado en el art. 14 bis, podríamos creer que, desde tiempo inmemorial, el conocimiento, debate, investigación y juzgamiento con perspectiva de género de las cuestiones con clara sospecha de discriminación por razón del género en el ámbito laboral era claramente identificable.

Sin embargo, el lente de género no estuvo siempre presente. Fue necesario introducir esa mirada en la administración de justicia, de manera formal, con la capacitación obligatoria impuesta por la Ley Micaela (de Capacitación en género y violencia contra las mujeres, Nº 27499), dando asimismo con ello cumplimiento a los compromisos internacionales de erradicar los patrones estructurales patriarcales.

En esa línea, se dice con claro acierto: “…el mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en que se ha interpretado y aplicado el derecho. El juzgamiento de los casos atendiendo al paradigma de la perspectiva de género constituye un tópico que viene desarrollándose con cada vez más intensidad en el seno del sistema interamericano, cuyos criterios constituyen una fuente importante para los países adheridos a dicho modelo supranacional”, (SCBA LP C 118472 S 4/11/2015 Juez Hitters (OP) Carátula: G. ,A. M. s/ Insania y Curatela. Con sus acumuladas C 118473 “G., J. E. s/ Abrigo”, y C 118474 “S., R. B. y otro s/ Abrigo).

Por ello, si tenemos claro que en el ámbito jurídico se utiliza el término “discriminar” para reflejar la diferenciación peyorativa de una persona, es fáctica y legalmente posible “detectar”, “mirar”, “leer”, “escuchar”, en los procesos laborales, casos sospechosos de violencia de género.

Los jueces y operadores judiciales deben estar dotados de una sensibilidad especial para descubrir la exclusión, desigualdad, discriminación, persecución y violencia que suele ejercerse contra las mujeres en situación de trabajo, que parecía o al menos se presumía absorbida por principios generales en la materia. 

Esto es, no siempre la situación sólo y únicamente encuadra en un ejercicio abusivo del ius variandi ni en un ejercicio irracional del poder de dirección sino que contiene un plus de menoscabo de derechos; en particular, cuando se advierte de la violencia de género que esa trabajadora sufrió en el desempeño de tareas laborales por el solo hecho de ser mujer.

Gracias a la visibilización de situaciones como abusos de autoridad y/o sexuales en condiciones laborales, ejercicio abusivo del ius variandi contra la trabajadora, sumado a tratamientos ofensivos, descalificantes, humillantes, omisión de otorgamiento de tareas acordes, etcétera, de las mujeres que pudieron -pese a las fisuras no cicatrizadas- contar sus experiencias, es habitual encontrar causas que exteriorizan esas circunstancias.

Parafraseando a la conocida escritora Lorena Pronsky, son cada vez más las que dejan entrever los “huecos de su vulnerabilidad”.

En ese contexto, llegan a la Justicia a buscar refugio, a pedir luz. Necesitan llorar, mirar a los ojos y ser miradas, tomar una mano y encontrar empatía. Está en nosotros hacer justicia, entendiendo la realidad concreta de lo que esas almas de mujeres trabajadoras vivieron y viven.

Por ello, ¿qué sucede si el empleador arraigado en estereotipos de género cree poder ejercer la dirección del trabajo superando claros umbrales del trato digno?

La respuesta es clara: debe imponerse el deber de reparación integral respecto a esa conducta; pero paralelamente debemos poder pensar acciones positivas de contención de esas mujeres con dolorosas fisuras y hacer verdadera realidad el por todos conocido “principio protectorio”, pero ahora sí con perspectiva de género.

  • Secretaria Letrada de cámara. Sala 11, Cámara Única del Trabajo de Córdoba. Asociada a AMJA

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