También su madre será resarcida por los delitos cometidos por su entonces pareja. Los camaristas valoraron los daños psicológicos que sufren ambas damnificadas y el calvario que atravesaron
La Cámara Nacional en lo Civil condenó a un hombre -quien violó a su hija cuando ésta tenía ocho años- a pagarle una suma millonaria y, además, impuso una indemnización por daño moral que tendrá que abonarle a su madre.
La Justicia había hecho lugar a la demanda promovida por una joven que durante años, cuando era menor de edad, fue violada por su padre.
Esa sentencia ordenó una indemnización por daño material, moral y psicológico, por una suma total de $14,5 millones más los intereses correspondientes.
La demandante, quien actualmente tiene 19 años, apeló el fallo y también lo hizo su madre, por el daño moral que ésta también sufrió por el accionar del hombre, que había sido denegado.
Los hechos fueron acreditados en sede penal ya que el hombre resultó condenado a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por un ascendiente en calidad de autor.
Daño psicológico
A la hora de emitir su voto, el camarista Gabriel Rolleri se inclinó por aumentar el monto sobre este rubro, valorando las características personales de la víctima. Su voto fue compartido por su colega Maximiliano Caia.
Los especialistas relataron en la causa los padecimientos tras el abuso sexual, tales como “un mayor aislamiento y ansiedad social, menor cantidad de amigos y de interacción social, trastornos de la conducta alimentaria, atracones, resistencia a bañarse por su asociación a lo previo a los abusos, trastornos al dormir, pesadillas, ausencia de menarquía que podría asociarse a las consecuencias del abuso en el año 2009”.
La jueza de primera instancia había fijado un monto de siete millones de pesos por este rubro, a favor de la joven. La cámara destacó “las horrorosas circunstancias traumáticas” y consideró reducida la partida establecida por la sentencia de primera instancia, por lo que propuso la elevación del monto a la cantidad de $10 millones.
Daño moral indirecto
El fallo reconoce además el daño moral a la madre de la víctima. Según la cámara, en este caso, “toda la vida familiar, en especial la relación parental, se encuentra trastocada por los lamentables hechos sucedidos y cuyo responsable fue no solamente el padre de la hija de la Sra XXX, sino también su pareja de aquel momento”.
“Desde aquella conversación donde la entonces menor reveló a su madre las atrocidades en las que la hacía participar su padre, no pudo la misma gozar de la vida plena de su hija ni de la suya, ya que como consecuencia del ilícito ambas padecen una incapacidad psicológica severa con trastornos y limitaciones en el ámbito social seguramente; y cabe reconocer, además, que tampoco en el futuro podrán hacerlo”, consigna el fallo de la cámara.
“Las penurias, y sueños tronchados de la madre desde el momento mismo en que se enteró de lo que venía sucediendo en el seno más íntimo de su vida familiar, equiparada al damnificado directo”.
Para los jueces de la cámara “desestimar el rubro reclamado implicaría no sólo desconocer el verdadero calvario que atravesó la codemandante, sino compartir y aceptar la idea de una reparación concebida en términos sólo dogmáticos, sin analizar las circunstancias de cada caso concreto, lo que conduce a generar situaciones de notable injusticia”.
Por último, el tribunal destacó que “sí la niña hubiera muerto, la madre estaría legitimada para reclamar el daño moral, desde esta perspectiva, a todas luces no parece justo y equitativo entonces excluir la resarcibilidad del daño moral indirecto por el mero hecho de sobrevivir la víctima, ya que los perjuicios ante los aberrantes hechos pueden ser tan graves como en el caso de una muerte y seguramente la perseguirán toda la vida y tendrá que luchar diariamente contra las lamentables secuelas psicofísicas esparcidas sobre su humanidad cuyo autor no fue sino una de las personas de su fuero más íntimo”. El fallo cita la ley 26485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus relaciones interpersonales” representa un cambio de paradigma sostenido por toda una normativa que aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva más amplia de la que existía en la legislación nacional”. Su artículo 35 habilita a la parte damnificada a reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios sufridos, según las normas comunes que rigen la materia.