domingo 3, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Renatre: aprueban presentación de recursos e impugnaciones vía digital

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Se habilita el sistema de presentación digital para expedientes administrativos de fiscalización, con multa por infracciones y deuda por contribución

Resolución 7065/22-Renatre 

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453 de fecha 24 de abril de 2001, Resolución RENATRE N° 302 (B.O. 22/03/2005), Resolución Conjunta 379/2005 y 369/2005 (B.O. 26/05/2005), Resolución RENATRE 904 (B.O. 7/8/2007), Resolución RENATRE N° 488 -Estatuto Constitutivo TEXTO ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre de 2010, Resolución RENATRE N° 64 (B.O. 01/03/2018), Resolución RENATRE N° 243 (B.O. 24/06/2021), Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de Enero de 2022 (B.O. 14/01/2022), Acta de Directorio N° 116 de fecha 28 se septiembre de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional.

Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022 (B.O. 14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.

Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 11 inc. g) de la ley 25.191, lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto Reglamentario N°453/2001 y la Resolución RENATRE N° 488/2010 -Estatuto Constitutivo- TEXTO ORDENADO.

Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 302/2004, y sus normas complementarias y/o modificatorias, establece el procedimiento para la impugnación de deudas por Contribución (Artículo 14 de la Ley 25.191).

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