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Comercio y Justicia 85 años

Aplicación “Mi Argentina”: se aprobó una nueva funcionalidad

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Habilitarán el ícono “Mi Trabajo” dentro de la aplicación, al que podrán acceder los usuarios validados y consultar la información relativa a los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social declarados por sus empleadores, así como el cumplimiento de su pago

Resolución General Conjunta 5287/22-Resgc y AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01941840- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 modificó parcialmente la Ley de Ministerios, estableciendo, entre las competencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la de entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales.

Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 definió entre las funciones de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la de diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que el Decreto mencionado precedentemente define entre las funciones de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL dependiente de la citada SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la de desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación e innovación ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas.

Que en esta inteligencia, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 480 del 10 de agosto de 2022, tiene dentro de sus objetivos, entre otros, diseñar, proponer y coordinar las políticas de desarrollo administrativo y tecnológico del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas y la incorporación y mejoramiento de los procesos, infraestructura informática, sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; y entender en la elaboración y ejecución de políticas vinculadas al desarrollo, uso y fomento del software público, su interoperabilidad, estandarización y reutilización por parte del Estado.

Que el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 determinó la organización y competencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con funciones recaudatorias, poniendo a su cargo la aplicación, verificación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas, y en especial de los recursos de la seguridad social.

Que por otra parte, a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de poner a la Administración Pública Nacional al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a cuyos efectos se diseñó el “Eje Plan de Tecnologías y Gobierno Digital” con la finalidad de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano sobre los sistemas de gestión documental y expediente electrónico.

Que, en ese sentido, se impulsaron distintas medidas tendientes a facilitar el acceso de los administrados a los organismos del Estado Nacional mediante el uso de herramientas tecnológicas que agilicen sus trámites, incrementen la transparencia y posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017 se creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.

Que por el artículo 2° del citado Decreto se creó, dentro del Portal Web General (argentina.gob.ar), el Perfil Digital del Ciudadano “MI ARGENTINA” a través del cual las personas podrán acceder a los servicios prestados por el Estado, efectuar trámites, consultar su estado, solicitar turnos, acceder a información y definir sus suscripciones.

Que mediante la Resolución N° 494 del 16 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobaron los niveles de acceso al perfil digital del ciudadano y el proceso de validación de identidad del perfil digital del ciudadano.

Que la validación de la identidad de la cuenta de usuario de “MI ARGENTINA” permite acceder a información de carácter personal y/o sensible, entre ellas credenciales digitales, certificados, solicitar turnos y definir sus suscripciones.

Que mediante la Resolución General Nº 1.752 (AFIP) y sus complementarias se aprobó el sistema informático denominado “Aportes en línea”, que permite a los trabajadores en relación de dependencia consultar determinada información relativa a los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social declarados por sus empleadores, como así también respecto del cumplimiento de la obligación de pago de estos últimos.

Que asimismo, la Resolución General N° 3.398 (AFIP) estableció que también los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, podrán consultar los pagos registrados accediendo al sistema referido en el párrafo precedente.

Que, en virtud de lo expuesto, se encuentran dadas las condiciones tecnológicas y jurídicas suficientes para incorporar cierta información referida a los recursos de la seguridad social obrante en las bases de datos de la AFIP dentro de la aplicación “MI ARGENTINA”.

Que a esos efectos se habilitará el ícono “MI TRABAJO” dentro de la aplicación “MI ARGENTINA” a la que podrán acceder los usuarios validados a través de dicha aplicación y consultar la información relativa a los aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social declarados por sus empleadores, como así también el cumplimiento de la obligación de pago de estos últimos.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos N° 95 del 1 de febrero de 2018 y N° 50/19, y el artículo 7º del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello:

LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la vinculación del ícono “Mi Trabajo” dentro de la aplicación “Mi Argentina”, a través de la cual los ciudadanos que cuenten con un usuario validado en la misma podrán consultar la información relativa a la registración y el estado de pago de las obligaciones con destino a los recursos de la seguridad social.

ARTÍCULO 2°.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad de la aplicación “Mi Argentina” podrán visualizarse en el micrositio denominado “AFIP en tu celular” (https://www.afip.gob.ar/celular/), seleccionando la opción “Mi Trabajo”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm – Carlos Daniel Castagneto

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.050 del 18 de noviembre de 2022.

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