Fue padecido por un trabajador de la construcción luego de caerse de un andamio. El planteo había sido rechazado por la cámara interviniente, pero los supremos subrayaron que no hubo prueba alguna que desvirtuara sus tareas como factor desencadenante
La Suprema Corte de Mendoza consideró que el accidente cerebro vascular (ACV) padecido por un obrero, de 34 años, constituye una enfermedad de índole profesional, según lo resolvió en autos “Urrutia, Alejandro Daniel C/ La Segunda ART, SA S/ Accidente P/ Recurso Extraordinario Provincial”.
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