La norma fija las condiciones para acceder al programa de compensación. El beneficio a percibir por cada productor será de hasta un monto de $6.500 y $20.000 por hectárea de soja y maíz declarada, respectivamente
Resolución 862/22-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-121006754- -APN-DGD#MAGYP, el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución General Nº 4.310 de fecha 17 de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y sus modificatorias y complementarias, y la Resolución N° RESOL-2022-43-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.
Que por el artículo 9º de la citada norma se creó el FONDO INCREMENTO EXPORTADOR, con la finalidad de financiar, entre otras cuestiones, programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales.
Que, por el artículo 10 del mentado Decreto Nº 576/2022, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA la integración del mencionado Fondo.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es un relevante exportador mundial granos, por lo que políticas nacionales orientadas a fortalecer la producción de dichas materias primas agropecuarias redundan eventualmente en un aumento en las exportaciones, lo que significa ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación como tributos nacionales y provinciales, en beneficio del interés público.
Que existe un segmento de pequeños y medianos productores que, habiendo comercializado su producción de soja con anterioridad a la implementación del sistema implementado por el referido Decreto N° 576/2022, contribuyendo de esa forma de manera indirecta a la generación de ingresos genuinos al ESTADO NACIONAL, se han visto impedidos de acceder a los beneficios que el mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR significó.
Que es interés del ESTADO NACIONAL acompañar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de los pequeños y medianos productores agropecuarios, por lo que, en razón de lo expuesto, y a fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de pequeños y medianos productores y de economías regionales, se ha diseñado un Programa de Compensación destinado a aquellos pequeños y medianos productores de soja y maíz que no hayan accedido a los beneficios del referido PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones, y por el mencionado Decreto N° 576/2022.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz, que se financiará con los fondos provenientes del FONDO INCREMENTO EXPORTADOR creado por el artículo 9° del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Podrán ser beneficiarios del Programa creado por el artículo 1° todos aquellos productores de soja y/o maíz que cumplan con los siguientes requisitos:
· Estar inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA);
· Haber declarado en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), hasta el día 30 de septiembre de 2022 inclusive, para la campaña 2021/2022 una superficie destinada a cultivo de soja de hasta CUATROCIENTAS (400) hectáreas, y/o una superficie destinada a cultivo de maíz de hasta CIEN (100) hectáreas;
· No haber realizado ventas de soja entre los días 5 y 30 de septiembre de 2022, ni ventas de soja en los términos del artículo 1° inciso a) de la Resolución N° RESOL-2022-43-APN-SAGYP#MEC de fecha 26 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA;
· No contar con stock/existencias de soja al día 30 de septiembre de 2022 inclusive exteriorizado en “Información Productiva I” del SISA de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 4.310 de fecha 17 de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
· Cumplir con el procedimiento de solicitud del beneficio y carga de información establecido en el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El beneficio a percibir por cada productor de soja y/o maíz será de hasta un monto de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.-) por hectárea de soja declarada y de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) por hectárea de maíz declarada.
ARTÍCULO 4º.- El citado Programa podrá destinar hasta la suma de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($15.000.000.000.-) a los beneficios establecidos por la presente, sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5º.- Los productores interesados en recibir el beneficio deberán:
i. Tener presentado en estado “Confirmado” en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) la información correspondiente a su stock/existencias “Anexo IP1 – Existencias” del apartado “SISA” del micrositio “web” institucional, conforme Resolución General Nº 4.310 de fecha 17 de septiembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus modificatorias y complementarias.
ii. Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA – AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 de fecha 11 de agosto de 2021 de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL, sus modificatorias y complementarias, y:
– Solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa.
– Autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
– Indicar una CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) a su nombre para que la autoridad de aplicación realice la transferencia bancaria del beneficio.
– Informar un correo electrónico que funcionará como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones que eventualmente la Autoridad de Aplicación pueda requerir cursarle en el marco del Programa. Un correo electrónico de la Autoridad de Aplicación a la casilla informada, con confirmación de entrega, constituirá comunicación suficiente en el marco del Programa.
– Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para la efectivización del beneficio.
Este requisito deberá cumplimentarse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos de publicada la presente en el Boletín Oficial. Fenecido dicho plazo no se recibirán más solicitudes.
ARTÍCULO 6º.- Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA proporcionará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el listado de productores solicitantes, y esta última le brindará a la primera el listado e información correspondiente a cada uno de aquellos que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- De acuerdo a la información proporcionada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA aprobará la nómina de beneficiarios y determinará los beneficios correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que el monto de los beneficios será efectivizado durante el transcurso del mes de diciembre de 2022 mediante transferencia bancaria a las Claves Bancarias Uniformes (CBU) declaradas conforme el procedimiento detallado en el artículo 5°, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 9º.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del Programa, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.
ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.046 del 14 de noviembre de 2022.