Al analizar el planteo, el tribunal sostuvo que en la causa debía aplicarse ese término, inserto en el anterior Código Civil, que estaba vigente al momento en que aparecieron los desperfectos
Al interpretar que el plazo de prescripción en reclamos por daños entre departamentos de consorcistas no se deriva de una obligación previa o convenio que motive una acción contractual sino que se provoca por una acción antijurídica, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por la actora y confirmó que ese término es de dos años, conforme lo establecía el Código Civil (CC).
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