Será de 90 días para productos incluidos en el Anexo I del Decreto 576/22, que no se encuentren alcanzados por la Ley 21453 y sus modificaciones
Resolución General 5277/22-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01752527- -AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 321 y siguientes del Código Aduanero establecen las disposiciones generales de la solicitud de destinación de exportación y en su artículo 328 indica que la reglamentación establecerá el plazo de validez de la misma.
Que, en ese sentido, los apartados 1. y 2. del artículo 38 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, fijan en TREINTA Y UN (31) días el plazo de validez de la solicitud de exportación o en CUARENTA Y CINCO (45) días para el caso de solicitudes que amparen operaciones que se realicen mediante la destinación suspensiva de tránsito terrestre, ambos contados a partir del día de su registro.
Que mediante el Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022 se crea, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia del referido decreto, las manufacturas de soja y sus derivados, con el objetivo de fortalecer las reservas del Banco Central de la República Argentina y estimular la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional.
Que el mencionado decreto en su artículo 12, establece que el Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo allí dispuesto y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con operaciones alcanzadas por el Programa.
Que, en el marco de las facultades señaladas precedentemente y sin perjuicio de las previsiones legales vigentes, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca por Resolución N° 43 del 27 de septiembre de 2022, establece lineamientos, pautas operativas y aclaratorias aplicables a las destinaciones incluidas en el Programa de Incremento Exportador.
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