El tribunal desestimó que el plazo de caducidad sea de un año, como establece el nuevo Código Civil y Comercial para situaciones en las que no hay disposiciones al respecto. Por ello, reafirmó el término de tres años para poder accionar
Al interpretar que el plazo de prescripción del pagaré no es el de un año, establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), sino que se debe aplicar la ley específica, en este caso el decreto-ley 5965/1963, que establece el término de tres años, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba admitió el recurso de apelación presentado por la parte actora, rechazó la defensa de prescripción y ordenó llevar adelante la ejecución.
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