Rige en los casos en que se verifiquen desfases sustanciales derivados de la implementación del procedimiento establecido por la Secretaría de Energía y los costos de elaboración
Decreto 709/22
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-23547555-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles, el Decreto Nº 717 del 18 de octubre de 2021 y su modificatorio N° 184 del 17 de abril de 2022 y las Resoluciones Nº 852 del 3 de septiembre de 2021 y N° 279 del 21 de abril de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Que por el artículo 2° de la referida ley se designó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que a través del artículo 6º del Decreto Nº 717/21 y su modificatorio se estableció que los precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serían los fijados por la Resolución N° 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los que serían actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor, de conformidad con la metodología descripta en dicha norma.
Que mediante el artículo 4º de la citada Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se había determinado que los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz serían actualizados mensualmente por dicha Secretaría y publicados en su página web con la misma temporalidad, de acuerdo con la variación porcentual del precio en el surtidor de las naftas comercializadas a través de las estaciones de servicio de propiedad de la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a través del Decreto Nº 184/22 se sustituyó el artículo 6° del citado Decreto N° 717/21, y se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a establecer un mecanismo alternativo y excepcional para la determinación del precio del Bioetanol a base de maíz destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre los precios derivados de la implementación del procedimiento establecido por la Resolución Nº 852/21 de la citada SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de dicho biocombustible.
Que, como consecuencia de ello, mediante la Resolución Nº 279/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se fijaron nuevos precios para la adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con naftas.
Que igual criterio corresponde adoptar para el bioetanol elaborado a base de caña de azúcar, en virtud de lo cual resulta necesario facultar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a que establezca un mecanismo alternativo y excepcional para la determinación de su precio, en los casos en que se advierta la existencia de las mismas situaciones excepcionales que han sido contempladas para el dictado del Decreto Nº 184/22.
Que, asimismo, resulta necesario supeditar la vigencia de los lineamientos estipulados en el artículo 6° del Decreto N° 717/21 y sus modificatorios al dictado de la norma pertinente por parte de la citada SECRETARÍA DE ENERGÍA en la que se establezcan las pautas para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto N° 717 del 18 de octubre de 2021 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los Precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán los fijados por la Resolución N° 852 del 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias, los que serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor, de conformidad con la metodología descripta en dicha norma.
Mientras se aplique la metodología establecida en el párrafo anterior se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 12 de la Ley N° 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles.
Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que establezca mecanismos alternativos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz, de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre los precios resultantes de la implementación del procedimiento establecido en el artículo 4° de la Resolución N° 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración de los citados biocombustibles”.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el artículo 6º del Decreto N° 717/21 y sus modificatorios tendrá vigencia hasta que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dicte la normativa pertinente en la que se estipulen las pautas para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Sergio Tomás Massa
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.032 del 25 de octubre de 2022.