El tribunal interviniente entendió que no se debía deducir del pago pendiente el porcentaje de incapacidad dispuesto en otro expediente que tuvo como accionante al mismo trabajador
Al interpretar que en la causa no se dieron los parámetros para aplicar el cálculo de la capacidad restante, ya que, con relación al reclamo anterior del actor, no se acreditaron siniestros o contingencias sucesivas sino uno de evolución concurrente de la patología lumbar, con una misma fecha de primera manifestación invalidante y de reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), lo que no encuadra en la previsión normativa para acudir al cálculo de la invalidez sobre la capacidad residual, la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la apelación entablada por la trabajadora accionante y, sin reducirla, readecuó el monto de la condena establecida en contra de Galeno ART.
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