El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a cargo de Pablo Quirós, hizo lugar a una cautelar impulsada por una pareja igualitaria para que se ordene a la Obra Social de Petroleros (Ospe) que brinde cobertura del tratamiento de fertilización in vitro, con ovodonación, más ICSI con vientre subrogado. La hermana de uno de los miembros de la pareja será la gestante por sustitución.
Ospe rechazó la cobertura tras aducir que quien recibirá la prestación no es la afiliada sino su hermana y porque el pedido proviene de un profesional ajeno a la red contratada por su mandante. Los actores, por su parte, afirmaron que son ellos los que recibirán la prestación, ya que “poseen la voluntad procreacional”, y agregaron “que no lo harán directamente, por cuanto no poseen capacidad para gestar, pero la recibirán, ya que el embrión que se implante y geste, y la persona que eventualmente nazca del vientre de la Sra. M., será su hijx.”
En este escenario, el juez federal Quirós señaló que la obra social “niega la cobertura solicitada por entender que su obligación se limita a brindar las prestaciones médicas sólo a sus afiliados y mediante prestadores de la red contratada”.
“Atento a los elementos agregados a la causa y la normativa aplicable en el sub lite, la cautelar peticionada resulta, en principio, procedente en razón de la trascendencia que posee el tratamiento autorizado y la implicancia que conlleva la preparación psicológica, física y económica por la que han atravesado las partes involucradas en este proyecto”, dijo el magistrado, luego de analizar la causa.
Para el sentenciante, los actores acreditaron “su calidad de afiliados a la obra social demandada y estar expresamente autorizados judicialmente a realizar las técnicas médicas de gestación por subrogación de vientre, aportando el material genético uno de los comitentes, con ovodonación, siendo la gestante la Sra. E.E.M., de conformidad con las directivas médicas y supervisión del equipo médico respectivo que designen los interesados”, por lo que dicho tratamiento “debe ser afrontado por la demandada OSPe”.
También descartó el argumento de la demandada al negar la cobertura, esto es, que el pedido proviene de un profesional ajeno a la red contratada, ya que “ella misma hace expresa referencia que en el caso de que el pedido sea para un afiliado de OSPe, la obra social cuenta con prestadores idóneos para efectuar el tratamiento, sin indicar cuáles son esos prestadores ni aportar opciones a los actores para orientar a las partes a realizar el tratamiento con otro efector”.
Respecto al peligro en la demora, el juez ponderó el tiempo de preparación de las partes involucradas y la edad de la gestante, quien tiene 34 años; y concluyó: “No otorgar la precautoria podría derivar un perjuicio grave en las condiciones de vida de los actores, que luego de obtener autorización judicial para efectuar el tratamiento anhelado, han atravesado un proceso con sus médicos tratantes (…), ya que OSPe no ha ofrecido una alternativa válida y equivalente a los fines de llevar a cabo su voluntad”.