La Cámara 7ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba admitió parcialmente la apelación presentada por la parte codemandada y redujo el porcentaje pactado con el letrado del accionante en el pacto de cuota litis, de 30% a 26%, al observar que -si bien el abogado tramitó la mayoría del trabajo comprometido- renunció ante de finalizar con todas las tareas a las que se había comprometido, debiendo el demandado contratar a otro profesional a los fines de culminar el pleito.
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