lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Oficializan las nuevas operaciones alcanzadas por el impuesto PAÍS

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Rige a partir del día 13 para operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y la importación de determinados bienes suntuarios incluidos. A su vez, mediante la resolución general Nº 5272/22 la norma introduce reformas en las resoluciones generales 4659 y 4815, a fines de adecuarlas a las nuevas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. (Ver anexo adjunto Dec. 682/22)

Decreto 682/22

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-107532859-APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes en el país.

Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delega en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.

Que existen operaciones de importación de bienes suntuarios concentradas en usuarios y usuarias de alto poder adquisitivo y que demandan la adquisición de moneda extranjera para cuestiones ajenas a cualquier cadena productiva nacional.

Que, por otro lado, se desarrollan en el país actividades definidas como servicios personales, culturales y recreativos, que involucran operaciones en moneda extranjera exclusivamente destinadas a sujetos residentes del exterior.

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